Especial COVID-19

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Una sospecha de contagio no basta para abandonar el puesto de trabajo

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Alfredo Aspra analiza las claves legales de cómo actuar ante el coronavirus en un reportaje que publica hoy El Economista

La situación creada por el coronavirus está poniendo a prueba a la legislación laboral española, así como a la de prevención de riesgos laborales, sin olvidar las limitaciones que plantea la ley de protección de datos a la hora de manejar nombres y situaciones de riesgo de contagio en los centros de trabajo. Sobre las obligaciones de los trabajadores y la empresa, sobre las posibilidades de realizar teletrabajo o sobre quién y cómo se toma la decisión de no acudir al puesto de trabajo hablamos con cuatro destacados abogados. 

¿Se puede dejar de acudir al trabajo?

Alfredo Aspra, socio de Andersen Tax & Legal, considera que, en principio, una mera sospecha no es causa justificada para ausentarse del puesto de trabajo si la empresa no toma la medida. Es preciso que se realice una valoración de riesgos, porque si no se puede hablar de ausencia injustificada y, llegadas las cosas a un extremo, incluso de abandono del puesto de trabajo. La evaluación de riesgos se debe solicitarse a la mutua laboral de la empresa. 

Puede ver el reportaje completo en El Economista

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