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Última resolución judicial en la demanda Exxon v. CIMEX y CUPET en base al Título III de la Ley Helms Burton

| Publicaciones | Cuban Desk

El Tribunal analiza la exención de inmunidad de los Estados extranjeros a la hora de ser juzgados y pide que se aporten pruebas para esclarecer la aplicación de la excepción por actividad comercial

En una resolución reciente, el Tribunal estadounidense del Distrito de Columbia (el “Tribunal”) (i) ha analizado la exención de inmunidad de instrumentos o agentes de un Estado extranjero, para lo cual tuvo en cuenta la excepción de actividad comercial y la excepción de expropiación, (ii) ordenó la aportación de pruebas para determinar la relación real entre una entidad cubana y su aparente filial panameña, y (ii) consideró los requisitos de legitimación para iniciar acciones en base al Título III de la Ley Helms Burton.

Recordar que, en 2019, el gobierno estadounidense de Donald Trump activó el Título III de la Ley de Libertad y Solidaridad Democrática con Cuba (Libertad Act), conocida como la “Ley Helms-Burton” (la “LHB”) que otorga el derecho a nacionales norteamericanos de demandar a cualquier persona física o jurídica que, una vez transcurrido un periodo de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor del Título III, se lucre mediante la explotación o “tráfico” de propiedades que hayan sido confiscadas por el gobierno cubano desde el 1 de enero de 1959 hasta la fecha de entrada en vigor de dicha Ley (12/03/1996).

Con la activación del Título III de LHB, la compañía Exxon Mobile Corporation (la “Demandante”) inició un procedimiento judicial contra Corporación CIMEX, S.A. (Cuba), Corporación CIMEX, S.A. (Panamá) y UNIÓN CUBA-PETRÓLEO (“CUPET”), todas ellas controladas por el gobierno cubano (en adelante, en su conjunto, las “Demandadas”). Exxon, entonces conocida como Standard Oil, titulaba varias filiales que operaban en Cuba, entre ellas, la compañía panameña Esso Standard Oil, S.A. (también conocida como “ESSOSA”), cuya sede social se encontraba en La Havana, Cuba. Por su parte, CUPET tiene por objeto la explotación de petróleo en Cuba, a la cual pertenece la antigua refinería de la ESSOSA, actual refinería Ñico López. CIMEX, por la suya, incluye la División CUPET – CIMEX, que se encarga de la gestión de estaciones de servicio en Cuba.

La Demandante reclama una indemnización, en base al Título III de la LHB, por el supuesto “tráfico” de determinados bienes que fueron confiscados por el gobierno cubano en 1960, entre ellos, la referida refinería, así como un gran número de estaciones de servicio. Basa su demanda en una reclamación certificada por la Foreign Claims Settlement Commission (FCSC), mediante la cual se le reconocen unas pérdidas por valor de $71.611.002,90, más intereses al 6% anual desde el 1 de julio de 1960. Además, la certificación de dicha reclamación por la FCSC otorgaría a la Demandante el derecho a recibir el triple del importe de los daños. Las Demandadas, por su parte, alegan que: (i) son agencias o instrumentos de un Estado soberano extranjero, Cuba, y por lo tanto son inmunes a la demanda en virtud de la Ley de Inmunidad de Soberanía Extranjera (la “FSIA”); y que (ii) Exxon carece de la legitimación prevista en el Artículo III del Título III de la LHB.

El Tribunal conocedor del asunto ha emitido el 20 de abril una resolución (Memorándum Opinion and Order) por la que estima parcialmente la moción de desestimación presentada por las Demandadas. El Tribunal rechaza la moción de desestimación en lo que a CIMEX (Cuba) se refiere, y ordena que se proporcionen pruebas en relación a los aspectos determinados en su resolución respecto a CUPET y CIMEX (Panamá). Antes del próximo 4 de mayo, las partes deberán proponer al Tribunal un calendario de presentación de pruebas coherente con el alcance limitado descrito en la referida resolución.

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