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Trump pone en jaque las inversiones españolas en Cuba

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Ignacio Aparicio analiza para el diario El País las consecuencias del Título III de la Ley Helms Burton que, desde el 17 de abril, permitirá a los nacionales estadounidenses demandar por los bienes confiscados o nacionalizados en la isla

El País | El socio de Andersen Tax & Legal y director del Cuban Desk de la firma, Ignacio Aparicio, colabora en un reportaje que publica el diario El País en el que se analizan las consecuencias de la decisión del Gobierno de Estados Unidos de limitar el plazo de suspensión del Título III de la Ley Helms Burton que acabaría el próximo 17 de abril y que, de ser así, permitirá a los ciudadanos y las compañías estadounidenses que poseyeran bienes o terrenos en la isla confiscados y nacionalizados tras la Revolución castrista de 1959, demandar a sus actuales propietarios.

La norma, promulgada en 1996, habilita a los norteamericanos, o cubanos que hayan adquirido la nacionalidad, a exigir ante los tribunales federales estadounidenses una indemnización por la utilización y el beneficio obtenido de las propiedades que les fueron expropiadas (práctica que la ley define como trafficking).

Hasta ahora, los sucesivos presidentes estadounidenses habían mantenido suspendida la aplicación de la norma. Sin embargo, la Administración de Donald Trump anunció recientemente que reducía dicha suspensión a 45 días (plazo que concluía el 17 de marzo) y, hace unas semanas, otorgó una nueva prórroga de 30 días.

No obstante, esta última ampliación del plazo encierra una restricción: solo podrá interponerse demanda contra las empresas que figuren en una suerte de lista negra elaborada por el Gobierno estadounidense; la llamada Cuban Restricted List. En este índice, que es público y de actualización periódica, figuran más de 200 entidades en Cuba, la mayoría del sector hotelero.

La normativa cubana impide a las compañías extranjeras trabajar directamente en la isla, debiendo hacerlo a través de subentidades o filiales cubanas nacionalizadas (participadas por el gobierno). Esto es relevante a efectos procesales, porque la demanda estadounidense no se dirige directamente contra la multinacional, sino contra una entidad cubana. Ello, no obstante, no libra a la empresa de tener que responder si finalmente es condenada, tal y como explica Ignacio Aparicio, socio de Andersen Tax & Legal. “El riesgo es mayor para las compañías que tienen presencia en Estados Unidos”, señala, porque como las sociedades gubernamentales cubanas nunca acuden a los litigios ante tribunales estadounidenses, estos dictan sentencias en rebeldía “que repercuten a la matriz extranjera con la que trabaja la compañía isleña objeto de denuncia”. Es decir, la justicia dirige el cobro de la deuda que no paga la filial contra la matriz y hacerle frente es el único método que tiene la segunda para evitar problemas en el territorio norteamericano como el embargo de bienes o el bloqueo de cuentas.

¿Cómo puede protegerse una entidad afectada por la ley Helms-Burton? El primer paso es realizar una investigación para comprobar si está entre las candidatas a ser objeto de litigio. Este trámite debe hacerlo a través de la Oficina de Certificaciones de Reclamaciones Extranjeras, órgano estadounidense que se encarga de validar si una demanda cumple con los requisitos necesarios. Desde la publicación de la norma, se han certificado un total de 6.000 reclamaciones. No obstante, se calcula que existen alrededor de 200.000 pendientes de validación. “Lo normal es que las posibles reclamaciones se encuentren ya dentro de las validadas”, explica Aparicio, que incide en la laboriosidad del proceso de comprobación, porque tiene que hacerse revisando “expediente por expediente”.

En caso de detectarse que un bien o terreno puede ser objeto de un pleito, el siguiente paso es evaluar el posible impacto y decidir si conviene asumirlo o no. Es decir, valorar qué probabilidad hay de que se tramite con éxito la reclamación, cuál sería la indemnización y qué medidas de protección deberían asumirse.

Sin embargo, esto no elimina todo el riesgo, ya que puede ocurrir que un antiguo propietario o sus descendientes demanden en el futuro. Por ello, y cada vez con más frecuencia, las grandes empresas con negocios en la isla (o que pretenden abrirlos) contactan con el antiguo titular y llegan a acuerdos extrajudiciales para evitar un posible pleito. Una estrategia que, en todo caso, “debe estar autorizada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros norteamericana” (OFAC, por sus siglas en inglés), advierte el letrado.

 

Puede leer el reportaje completo en El País.

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