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Trump contra Cuba: La Helms-Burton no es el fin

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Ignacio Aparicio analiza para el diario Expansión las diversas medidas de gran trascendencia del Gobierno de Trump contra Cuba

Expansión | El miércoles 17 de abril de 1961, aniversario del fallido desembarco estadounidense en Bahía Cochinos, el gobierno Trump anunció diversas medidas de gran trascendencia contra Cuba y quienes hacen o pretendieran hacer negocios con ella. 

Las medidas, difundidas a través de diversas vías por el Departamento de Estado (tuits, ruedas de prensa y finalmente comunicado oficial), suponen un conjunto de disposiciones de entre las que destaca el fin de la suspensión total del Título III de la Ley Helms Burton, este 2 de mayo. 

Como es sabido, dicho título permitirá a los estadounidenses privados de sus propiedades por el Gobierno cubano tras la revolución castrista, demandar por daños ante las cortes federales de EE.UU. a quienes, de forma consciente y voluntaria, puedan estar haciendo uso de aquellos activos o se beneficien de los mismos ( “trafficking” concepto ampliamente definido en la propia ley).

Además del Título III, el Título IV de la Helms-Burton surtirá plenos efectos; se anunció igualmente que se darán pasos claros para su implementación, negándose el visado de entrada a los EE.UU. a empresarios, directivos, accionistas y familiares de entidades extranjeras que traficaran con las citadas propiedades confiscadas/nacionalizadas, pudiéndoseles expulsar del territorio estadounidense.  

Previamente, la UE había remitido al Departamento de Estado una dura comunicación anunciando acciones, caso de que se levantara la suspensión del Título III, que consisten esencialmente en plantear una reclamación frente a EE.UU. ante la Organización Mundial del Comercio y en el recordatorio de que, bajo la doctrina del Blocking Statute (Council Regulation 2271/96), las sentencias dictadas en aplicación de dicho Título III podrían no ser objeto de reconocimiento y ejecución en Europa. De igual forma que las empresas y particulares afectados tienen pleno derecho a reclamar a los demandantes estadounidenses de la Helms Burton por los daños sufridos ante los tribunales de la UE. 

Asimismo, Canadá, uno de los principales socios comerciales de Cuba, modificó su ley  específica (Foreign Extraterritorial Measures Act) para bloquear la ejecución de sentencias dictadas al amparo de dicho Título III.

A los mecanismos de defensa que Europa, Canadá o el resto de países afectados puedan llevar a cabo, se suma la complejidad jurídica que suscitará la aplicación por primera vez de este Título tras más de 20 años promulgado y que traerán a juicio las grandes corporaciones demandadas: por ejemplo, cómo se interpretará el trafficking ante la amplitud de su definición legal; cómo se considerará la necesidad de que se haya llevado a cabo de forma consciente y voluntaria (“knowing” and “intentional”); cómo se probará lo anterior y grado de intencionalidad requerido; hasta qué punto aplicarán las propias cortes federales una norma extraterritorial, pese al mandato de la propia Helms Burton de desconocer la doctrina de los Actos de Estado; cómo aplicarán los mecanismos de emplazamiento y del discovery  a los demandados dada la doctrina del Blocking Statute, etc.

La batalla jurídica será muy disputada, como también la diplomática, vía que, dada la conocida determinación de Trump, parece complicado pueda prosperar. También la batalla política, pues Trump, con su horizonte en las elecciones de 2020 y su lucha contra las naciones cercanas a Venezuela, no dará un paso atrás sino que probablemente seguirá reforzando el bloqueo económico, comercial y financiero a Cuba, considerando además que sus votantes en Florida apoyarán medidas de gran firmeza.

El paquete de medidas de Trump incluye además otras que precisarán también de desarrollo normativo, pero cuyos primeros sufridores no serán necesariamente las personas o compañías extranjeras que “trafican” con bienes confiscados. Así, la Casablanca ha anunciado que promulgará nuevas regulaciones restringiendo a los estadounidenses los viajes por razones no familiares a Cuba. Actualmente, los estadounidenses solo podían viajar a Cuba bajo determinados supuestos, que incluyen fundamentalmente los viajes en grupo para el llamado contacto “pueblo a pueblo”, fines culturales o educativos. Dichas visitas se limitarán aún más, impactando en la entrada de divisa a la isla.  

Otra medida es que se establecerán de nuevo limitaciones en las remesas de dinero de EE. UU. a Cuba, -inicialmente en 1,000 U$D por persona y trimestre-. Durante la administración Obama los límites a dichas remesas fueron levantados. Dada la importancia de tales envíos para algunas familias que viven en la Isla, es claro que la política de Trump no solo pretendería aislar a Cuba dirigiéndose a la desincentivación de la inversión extranjera.

Por último (y por ahora), se anunciaron dos medidas más: se adicionarán cinco entidades a las incluidas en la lista negra (y abierta) de Washington, la Cuba Restricted List, relación de más de 200 entidades cubanas con las que los ciudadanos norteamericanos tienen prohibido hacer transacciones, y se eliminará la autorización emitida por Obama en su día para que compañías y bancos cubanos puedan llevar a cabo transacciones en terceros países que indirectamente se realizaban a través del sistema bancario estadounidense.

Puede leer el artículo completo en Expansión.

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