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Transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores

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Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto

La transposición de la Directiva 2014/50/UE, de 16 de abril de 2014, al ordenamiento español, viene a modificar la DA 1ª LPFP, por virtud de la que se establece, i) la obligación de instrumentar los compromisos por pensiones que asuman las compañías con sus trabajadores -vinculados entre otras contingencias, a la de jubilación-, a través de seguros colectivos o planes de pensiones, así como ii) las condiciones básicas de tales seguros para que puedan resultar aptos para esta finalidad.

A.- Disposición adicional primera de la LPFP

i.- Derechos económicos reconocidos al empleado en compromisos por pensiones sin imputación fiscal.

Se introduce un apartado 4 en la DA 1ª dedicado expresamente a contratos de seguro sin imputación fiscal al empleado de las primas aportadas por la compañía. En relación con éstos, se regula la posibilidad de reconocer derechos económicos al trabajador en el supuesto de extinción de la relación laboral con carácter previo al momento de su jubilación, así como los requisitos mínimos a los que habrá de ajustarse tal reconocimiento, en su caso.

Por tanto, en cuanto la póliza prevea la adquisición de derechos económicos antes de la jubilación, en caso de extinción de la relación laboral del trabajador asegurado antes del acaecimiento de la contingencia, serán de aplicación las condiciones de adquisición de derechos pactadas, que no obstante, deberán respetar los siguientes requisitos:

a.- Si se estipulase un período mínimo de espera para la incorporación al contrato de seguro o bien para la adquisición de derechos, o ambos, el período total combinado no podrá superar los tres años. Cuando se fije una edad mínima para la adquisición y consolidación de derechos de pensión, no excederá de 21 años.

b.- En caso de cese de la relación laboral previo a la jubilación, habiendo el empleado adquirido derechos, éstos no podrán ser inferiores al valor de los derechos de rescate o reducción derivados de las primas para la contingencia de jubilación abonadas por la empresa y de las primas abonadas por el propio trabajador.

No obstante, para el caso de incapacidad o fallecimiento del trabajador, podrá acordarse la sustitución de los citados derechos por las prestaciones aseguradas por dichas contingencias.

c.- Los trabajadores que cesen en la relación laboral sin reunir los requisitos de apartado a) y sin haber adquirido derechos derivados de primas abonadas por la empresa, podrán solicitar el reembolso de las primas abonadas para la jubilación por ellos mismos -o el valor de realización de los activos-.

ii.- Mantenimiento de los derechos económicos adquiridos en el contrato de seguro o su movilización y, criterios de valoración.

En el nuevo apartado 5 de la DA 1ª, se establece la posibilidad de mantener en el seguro o bien movilizar a otro contrato de seguro o plan de pensiones, aquellos derechos económicos que hayan sido adquiridos por los trabajadores asegurados en el supuesto del cese anterior a la jubilación.  Asimismo, el contrato deberá especificar el criterio de valoración de tales derechos en el momento del cese y durante su mantenimiento después de éste.

Por lo que se refiere al tratamiento de aquellos derechos que se mantengan en el seguro, de conformidad con lo establecido en la póliza, podrá ser conforme a los derechos de los asegurados activos, o ajustarse a un tipo de interés establecido en el régimen complementario de pensiones o por el rendimiento de las inversiones correspondientes a dicho régimen, de conformidad con el sistema financiero y actuarial utilizado.

Se calculará el valor de los derechos adquiridos en el momento del cese de la relación laboral y el trabajador deberá recibir información relativa a sus derechos y tratamiento futuro, o la posibilidad de rembolso de las primas abonadas por su parte para la jubilación.

iii.- Derechos de información de los trabajadores

Se incluye un apartado 6, relativo al derecho de los trabajadores asegurados a obtener de manera individualizada la información siguiente:

a.- Pago de primas e importe, los rescates y reducciones efectuadas que le afecten.

b.- Condiciones de adquisición de los derechos y sus consecuencias al cesar la relación laboral.

c.- Valor de los derechos económicos adquiridos o una estimación de los mismos efectuada como máximo doce meses antes de la fecha de la solicitud.

d.- Condiciones que rigen el futuro trato que se dará a los derechos en caso de cese de la relación laboral.

Los empleados que mantengan derechos aunque hubiere finalizado su relación laboral podrán solicitar la información correspondiente a los apartados c) y d).

La compañía aseguradora deberá facilitar estos datos en el plazo de los diez días siguientes a la solicitud y, por su parte, para planes de pensiones y de previsión social, dicha información se suministrará con periodicidad al menos anual, específicamente en la relativa a sus derechos consolidados o económicos, y a las condiciones que rigen el tratamiento después del cese de la relación laboral y las posibilidades de movilización de éstos.

B.- Normas transitorias. Disposición Transitoria Novena de la LPFP.

Lo dispuesto en la DA 1ª, apartado 4, b) de la LPFP, se aplicará a las primas abonadas por la empresa desde el 21 de mayo de 2018 y que correspondan a periodos de servicios prestados desde dicha fecha.

En el caso de compromisos por pensiones anteriores al 20 de mayo de 2014 (fecha de entrada en vigor de la Directiva) que hubiesen dejado de incluir nuevos trabajadores, y además permanezcan cerrados a nuevos empleados, les será de aplicación el régimen de adquisición estipulado en el compromiso o en la póliza.

La fecha máxima para la adaptación de pólizas de seguro y de las especificaciones y bases técnicas de los planes de pensiones será el 1 de julio de 2019, fecha igualmente prevista para la adaptación de aseguradoras y entidades gestoras de fondos de pensiones para su correspondiente adecuación a las nuevas exigencias de la norma.

Sin embargo, desde el 31 de agosto de 2018, los trabajadores asegurados que cesen su relación laboral deberán recibir información relativa a derechos económicos adquiridos y las condiciones que rigen su tratamiento futuro.

C.- Mantenimiento de condiciones más favorables. Disposición Transitoria Décima de la LPFP.

Las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 11/2018 no podrán suponer, en caso alguno, la reducción de derechos adquiridos con anterioridad, ni menoscabo al derecho de información, ni el establecimiento de condiciones de adquisición menos favorables que las estipuladas antes de su entrada en vigor.

Esta reforma viene a otorgar mayor seguridad jurídica y transparencia a la materia, muy especialmente en torno a los derechos económicos reconocidos a los trabajadores en caso de cese de la relación laboral con carácter previo al acaecimiento de la contingencia de jubilación.

 

Para su información y conocimiento, puede consultar el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto.

 

Para más información, puede contactar con:

Alfredo Aspra

alfredo.aspra@AndersenTaxLegal.es

José Antonio Sanfulgencio

jose.sanfulgencio@AndersenTaxLegal.es

 

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