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Reducción de impuestos en Andalucía: cómo afecta la reforma al IRPF, Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales

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Decreto-Ley 1/2019, materializando la promesa del actual Gobierno andaluz de eliminar el Impuesto sobre Sucesiones para adquisiciones por cónyuges y parientes directos.

El pasado 11 de abril se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto-Ley 1/2019, materializando la promesa del actual Gobierno andaluz de eliminar el Impuesto sobre Sucesiones para adquisiciones por cónyuges y parientes directos. Junto a esta medida, se introducen otras que se resumen a continuación:

1) IRPF: en el ámbito del IRPF, se reduce la tarifa aplicable para calcular la cuota íntegra autonómica. Actualmente existen 8 tramos, que van desde el 10% hasta el 25,50% (determinando un tipo marginal máximo del 48%). La nueva normativa reduce la tarifa a 5 tramos, con tipos marginales del 9,50% al 22,50%. No obstante, esta reducción se irá realizando de forma progresiva, a partir del año 2019 y concluyendo en 2023.

2) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: se introducen dos nuevas bonificaciones, para adquisiciones gratuitas mortis causa e inter vivos.

En el caso de adquisiciones por causa de muerte, se aplica una bonificación del 99% sobre la cuota íntegra correspondiente a contribuyentes incluidos en los Grupos I y II (descendientes y adoptados, ascendientes y adoptantes, y cónyuges, además de los supuestos de equiparación previstos a nivel autonómico: parejas de hecho y acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción). Esta medida no sustituye, sino que complementa, a la reducción propia de 1.000.000 de euros que entró en vigor en enero de 2018.

En el caso de adquisiciones inter vivos, se aplica la misma bonificación y a los mismos beneficiarios, si bien se añaden las siguientes condiciones: i) la transmisión se debe formalizar en documento público; ii) si el objeto de la transmisión es metálico o depósitos en cuenta corriente, de ahorro, a la vista o a plazo, se debe justificar el origen de los fondos.

3) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: se añaden modificaciones en dos de las modalidades de este tributo.

Así, en la modalidad de “Transmisiones Patrimoniales Onerosas” se añade un tipo reducido del 3,5% para adquisiciones de vivienda habitual por parte de familias numerosas (limitado a un valor real de 180.000 euros).

Respecto a la modalidad de “Actos Jurídicos Documentados” se contemplan tres medidas: i) la aplicación de un tipo del 0,1% en los supuestos de adquisición de vivienda habitual por parte de familias numerosas (con idéntico valor real máximo al señalado anteriormente); ii) la eliminación de los tipos reducidos en esta modalidad aplicable a los préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda habitual por contribuyente menor de 35 años (que, tras las últimas reformas estatales, ha dejado de tener la consideración de sujeto pasivo del impuesto); y iii) la eliminación del tipo de gravamen incrementado del 2% en los supuestos de transmisiones de inmuebles en las que se renuncie a la exención del IVA (operaciones que, por lo tanto, a partir de ahora pasan a tributar al tipo general del 1,5%);

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