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¿Quién recaudará el IVA en la economía colaborativa?

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Belén Palao analiza los aspectos prácticos a los que se enfrentan las empresas con la entrada en vigor del nuevo régimen

Los fiscalistas pusieron de relieve la dificultad de enmarcar la economía colaborativa en los modelos tradicionales de tributación y de IVA. Fernando Matesanz, managing director de Spanish VAT Services Asesores, destacó en el Madrid VAT Forum “los problemas cuando aludimos a un tipo de economía cuyo denominador común es que la interacción de los sujetos intervinientes se realiza a través de medios digitales, generalmente plataformas que ponen en contacto a las partes”. En este sentido, explicó que se trata de un fenómeno que ha evolucionado del intercambio de bienes y servicios entre amigos o familiares a algo “claramente empresarial”. 

La novedad sobre la tributación del IVA que antes entrará en vigor en todo el territorio europeo, el próximo 1 de julio, será el régimen de importación IOSS (Import One Stop Shop), un régimen especial de tributación para las ventas a distancia de bienes importados de terceros países o territorios.

Belén Palao, socia del departamento Fiscal de Andersen, analizó los aspectos teóricos y problemas prácticos a los que se enfrentan las empresas con la entrada en vigor del nuevo régimen, una de las principales novedades introducidas por la Directiva 2017/2455, de 5 de diciembre de 2017, para determinadas operaciones de comercio electrónico.

Palao apuntó que este régimen, que es optativo y afecta a las ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o países, supone la eliminación de la exención de pagar el IVA que en estos momentos se aplica a los envíos valorados en menos de 22 euros. Destacó, asimismo, que otro importante cambio que va a suponer para las empresas que se acojan a él es que el ingreso de las cuotas del IVA de las ventas de bienes importados para compradores particulares se realizará en un único Estado miembro.

La experta destacó, además, que los proveedores no comunitarios estarán obligados a nombrar un intermediario establecido en la UE que les asista con la gestión del régimen especial. Igualmente, advirtió que, para poder optar por este régimen, el sujeto pasivo deberá registrarse ante las autoridades fiscales de un único Estado miembro, que le otorgará un número especial.

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