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¿Qué jurisdicción es competente ante un daño causado por la divulgación de información falsa de una cotizada?

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Guillermo Yuste explica en un artículo que publica Expansión el problema abordado por el Tribunal Supremo de Países Bajos en una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una causa abierta por una empresa neerlandesa contra BP

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea toma una nueva decisión sobre la competencia judicial de los tribunales frente a compañías que operan a nivel global. Las causas judiciales internacionales son siempre complejas. Además de saber qué ley se aplicará para resolver el asunto y quién se encargará de verificar la ejecución del fallo, siempre hay que resolver qué país y qué jurisdicción será competente para resolver el problema legal. Justamente, este problema es el que ha abordado el Tribunal Supremo de Países Bajos en una cuestión prej udicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una causa abierta por la Vereniging van Effectenbezitters neerlandesa (Asociación de Accionistas, VEB) contra BP.

Según resume Guillermo Yuste los reclamantes, ubicados en Países Bajos, alegaron que la jurisdicción competente para conocer del asunto debería ser precisamente Holanda, puesto que allí es donde tenían abiertas sus cuentas de valores, y por tanto donde habían sufrido el daño. BP se defendió basándose en la jurisprudencia previa del TJUE e indicó que el tener una cuenta abierta bancaria en una jurisdicción concreta no puede calificarse como un punto de conexión pertinente. Al final, el TJUE ha declarado que "el artículo 7 punto 2 del reglamento relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil debe interpretarse en el sentido de que la materialización directa en una cuenta de inversión de un daño puramente económico como consecuencia de las decisiones de inversión adoptadas bajo la influencia de información fácilmente accesible a nivel mundial pero inexacta, incompleta o engañosa de una sociedad internacional cotizada en bolsa no permite atribuir, por razón de la materialización del daño, la competencia internacional a un órgano jurisdiccional del Estado miembro en el que estén establecidos el banco o la empresa de inversión en cuyo registro se encuentra inscrita la cuenta cuando dicha sociedad no hubiera estado sometida a obligaciones legales de publicidad en ese Estado miembro." En definitiva, explica el letrado, la corte europea ha declarado que el tener una cuenta de valores en un país determinado, no es suficiente para que se considere que en ese país se ha sufrido el daño, a los efectos de fijar la competencia judicial en ese país, en los casos en los que el daño se origina por información divulgada en otras jurisdicciones y que afecta al valor de cotización. "Este criterio no solo es muy relevante -y en mi opinión criticable, toda vez que el daño siempre sufrirá donde el bien afectado se encuentre ubicado-, sino que puede incluso tener un efecto reflejo en materia de ley aplicable muy apreciable. Cabe ahora preguntarse si, tras este último pronunciamiento judicial, no existirán razones para aplicar a los supuestos de reclamación de daños en casos de información defectuosa diseminada en los mercados financieros, la ley relativa al mercado en el que dicha información fue difundida", concluye Yuste.

Puede leer el artículo completo en Expansión.

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