Especial COVID-19

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Principales medidas en materia societaria que han sido objeto de modificación mediante el Real Decreto-ley 11/2020

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A propósito de la publicación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

El Real Decreto-ley 11 /2020, de 31 de marzo (el “RDL 11/2020”), por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín oficial del Estado el 1 de abril de 2020, contiene una batería de medidas complementarias a las ya adoptadas con anterioridad por el ejecutivo y, específicamente, a las incluidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (el “RDL 8/2020”), algunas de las cuales, modifica profundamente. 

En particular, el RDL 11/2020 modifica el artículo 40 y 41 del RDL 8/2020, los cuales prevén determinadas medidas de funcionamiento de los órganos internos tanto de las personas jurídicas de Derecho privado como de las sociedades anónimas cotizadas. Las principales modificaciones introducidas en los citados preceptos por el RDL 11/2020 son las siguientes:

  • Aunque los estatutos sociales no lo prevean, se permite durante el estado de alarma, adicionalmente a la videoconferencia, la celebración por conferencia telefónica múltiple de las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las cooperativas y del patronato de las fundaciones. 
  • Del mismo modo, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de estado de alarma, las juntas generales o asambleas de asociados o de socios podrán celebrarse por vídeo o por conferencia telefónica múltiple.
  • Para la celebración de las sesiones de los antes citados órganos por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple será preciso que concurran los siguientes requisitos: (i) que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios para conectarse; y (ii) que el secretario del órgano en cuestión reconozca la identidad de los asistentes, expresándolo de esa forma en el acta de la sesión.
  • A pesar de la suspensión del plazo durante el estado de alarma, se considerará válida la formulación de las cuentas anuales que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante dicho periodo, pudiendo llevar a cabo su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o prorrogándose por dos (2) meses desde que finalice el estado de alarma.
  • La prórroga para llevar a cabo la verificación contable de las cuentas anuales de las personas jurídicas será aplicable también a las auditorías voluntarias, y no solo a las obligatorias.
  • Se añade un nuevo apartado 6 bis del artículo 40 del RDL 8/2020, relativo a la aprobación de la aplicación del resultado de las sociedades mercantiles por parte de la junta general. Dicho precepto distingue dos posibles situaciones:
  • Que la sesión ordinaria de la junta general se convoque con posterioridad a la entrada en vigor del citado precepto (1 de abril de 2020): (i) el órgano de administración podrá sustituir la propuesta de aplicación de resultado contenida en la memoria de las cuentas anuales, debiendo en dicho caso justificar la sustitución con base en la situación generada por el COVID-19; y (ii) deberá acompañarse, en caso de sustitución de la propuesta de aplicación del resultado de la sociedad, un escrito del auditor de cuentas en el que indique que no habría modificado su opinión de auditoría de haber conocido en el momento de su firma la nueva propuesta de aplicación de resultado.
  • Que la sesión ordinaria de junta general hubiera sido convocada con anterioridad a la entrada en vigor del citado precepto: El órgano de administración podrá retirar del orden del día de la sesión la propuesta de aplicación del resultado, debiendo publicarse antes de la celebración de la citada sesión. En tal caso: (i) la propuesta de aplicación del resultado deberá someterse a aprobación de la junta general en el plazo legalmente previsto para ello (es decir, tres (3) meses a contar desde la finalización del plazo para formular las cuentas anuales), debiendo cumplirse adicionalmente con los requisitos previstos en el punto anterior para las nuevas propuestas de aplicación de resultado; y (ii) la certificación del órgano de administración a efectos de depósito de cuentas se limitará a la aprobación de las cuentas anuales, presentándose a posteriori en el Registro Mercantil certificación complementaria sobre la aprobación de la propuesta de aplicación del resultado. 
  • Se introduce, asimismo, un nuevo apartado 3 del artículo 41 del RDL 8/2020, aplicable a sociedades anónimas cotizadas solamente. En virtud de dicho nuevo precepto, en el caso de que se apliquen las medidas previstas en el apartado 6.bis (descrito en el punto anterior), deberá hacerse público la nueva propuesta, su justificación y el escrito del auditor de cuentas tan pronto como se aprueben. Dicha publicación deberá realizarse como información complementaria a las cuentas anuales en la página web de la entidad y en la de la CNMV como otra información relevante o, de ser preceptivo atendiendo al caso concreto, como información privilegiada.

Como consecuencia a lo anterior, e incluyendo las modificaciones introducidas por el RDL 11/2020, el régimen finalmente aplicable durante el estado de alarma previsto en el artículo 40 y 41 del RDL 8/2020 para los órganos de las personas jurídicas de Derecho privado y para las sociedades anónimas cotizadas es el siguiente:

  • Aunque no esté expresamente recogido en estatutos, mientras dure el estado de alarma podrán celebrarse sesiones de los órganos de gobierno o administración de asociaciones, sociedades civiles y mercantiles, así como del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronado de fundaciones mediante videoconferencia o conferencia múltiple, siempre que: (i) los miembros del órgano en cuestión dispongan de los medios necesarios para poder celebrar la sesión por estas vías; y (ii) el secretario del órgano reconozca la identidad de los asistentes y así lo recoja en el acta de la sesión. Del mismo modo, aunque no conste en estatutos, también podrán adoptarse los acuerdos de estos órganos mediante votación por escrito y sin sesión, siendo obligatoria esta medida cuando lo soliciten al menos dos (2) de los miembros de dicho órgano.
  • Asimismo, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo que dure el estado de alarma, las juntas o asambleas de asociados o de socios podrán celebrarse por vídeo o por conferencia telefónica múltiple, debiendo concurrir los mismos requisitos que los descritos en el punto anterior.
  • Se suspende el cómputo del plazo máximo de tres (3) meses desde el cierre del ejercicio social para formular las cuentas anuales. Dicho plazo se reanudará por otros tres (3) meses a partir de la fecha de finalización del estado de alarma. No obstante, será válida la formulación de cuentas anuales realizada durante dicho periodo de alarma.
  • Las cuentas anuales formuladas antes o durante el estado de alarma y que estén sometidas a verificación contable (ya sea obligatoria o voluntaria), deberán auditarse en un plazo no superior a dos (2) meses desde la fecha de finalización del estado de alarma. Las cuentas anuales formuladas con posterioridad a la finalización del estado de alarma no podrán beneficiarse de esta prórroga y deberán auditarse en el plazo legalmente previsto para ello (por ejemplo, para las sociedades de capital, un (1) mes desde la entrega de las cuentas anuales firmadas por los administradores).
  • Las sesiones ordinarias de junta general para aprobar las cuentas anuales de la entidad deberán celebrarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de finalización del plazo para formular las referidas cuentas.
  • En caso de sesiones de junta general convocadas antes de la declaración del estado de alarma, el órgano de administración podrá: (i) modificar la hora y el lugar de celebración de la misma; o (ii) revocar los acuerdos de convocatoria de la mencionada sesión, debiéndose convocar necesariamente dentro del mes siguiente a la fecha en que finalice el estado de alarma. Dicha medida adoptada por el órgano de administración deberá publicarse en la web de la compañía (o en el Boletín Oficial del Estado en caso de no disponer de web) con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas a la celebración de la referida sesión. 
  • Con respeto a la sesiones ordinarias de junta general donde vayan a debatirse la aprobación de la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio social realizada por el órgano de administración, debe distinguirse entre:
  • Si la convocatoria ha sido realizada con posterioridad al 1 de abril de 2020, el órgano de administración podrá sustituir la propuesta de aplicación de resultado contenida en la memoria de las cuentas anuales y deberá justificar dicha sustitución con base en la situación generada por el COVID-19. Para ello deberá acompañarse un escrito del auditor de cuentas en el que indique que no habría modificado su opinión de auditoría de haber conocido en el momento de su firma la nueva propuesta de aplicación de resultado.
  • Si con anterioridad al 1 de abril de 2020 se hubiera convocado la junta general: el órgano de administración podrá retirar del orden del día de la sesión la propuesta de aplicación del resultado. En dicho supuesto, la decisión de retirarla deberá publicarse antes de la celebración de la citada sesión y someterse la aprobación de aplicación del resultado a sesión de junta general que deberá celebrarse en los plazos legalmente previstos (además de deber cumplirse adicionalmente con los requisitos previstos en el punto anterior para las nuevas propuestas de aplicación de resultado). 
  • Asimismo, para sociedades anónimas cotizadas con valores admitidos a negociación en un mercado de la Unión Europea, serán de aplicación las siguientes medidas durante todo el ejercicio 2020:
  • Se amplía a seis (6) meses, desde el cierre del ejercicio, el plazo para publicar su informe financiero anual a la CNMV y el informe de auditoría, así como a cuatro (4) meses para la publicación de la declaración intermedia de gestión y el informe financiero anual.
  • Se amplía el plazo para celebrar la junta general ordinaria a diez (10) meses desde el cierre del ejercicio.
  • Se introduce la facultad de los consejos de administración de convocar las juntas en cualquier lugar del territorio nacional, así como permitiendo la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia, pudiendo incluso incluir dicha opción en aquellas juntas ya convocadas, mediante anuncio complementario.
  • Se introduce la posibilidad de los consejos de administración y las comisiones de auditoría, de adoptar acuerdos por videoconferencia e incluso por conferencia telefónica múltiple.
  • Será de aplicación las medidas relativas a las propuestas de aplicación de resultados del ejercicio descritas con anterioridad. No obstante, deberá hacerse público la nueva propuesta, su justificación y el escrito del auditor de cuentas tan pronto como se aprueben. Dicha publicación deberá realizarse como información complementaria a las cuentas anuales en la página web de la entidad y en la de la CNMV como otra información relevante o, de ser preceptivo atendiendo al caso concreto, como información privilegiada.

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