Especial COVID-19

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Principales medidas en materia contable aprobadas en relación al COVID-19 adoptadas por el Real Decreto-ley 8/2020 y repercusiones sobre las Cuentas Anuales

| Especial COVID-19 | Derecho Económico y Financiero

A propósito del Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

El Gobierno de España ha aprobado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

La norma, que entra en vigor en el momento de su publicación en el BOE el 18 de marzo, contiene medidas de distintos tipos y alcance destinadas a paliar los efectos que sobre la estructura productiva, la demanda, y los ciudadanos ha  provocado la situación emergencia sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19 y estarán vigentes hasta el 18 de abril, salvo que se contemple un plazo distinto para alguna de ellas.  Este plazo podrá ser prorrogado por el Gobierno por Decreto-Ley si así fuera necesario.

A continuación se exponen las principales novedades que se incluyen en el citado Real Decreto-ley 8/2020 en materia contable

Ampliación de los plazos para la formulación, verificación y aprobación de las Cuentas Anuales

En estos momentos de incertidumbre por la fuerte expansión del COVID-19 en los que las empresas se encuentran en proceso de formulación de las Cuentas Anuales y, a su vez, muchos auditores se encuentran ante la dificultad de verificar los cierres contables, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 amplia los plazos legalmente previstos para la formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio, según lo establecido en su artículo 40:

3. “El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, y, si fuera legalmente exigible, el informe de gestión, y para formular los demás documentos que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.”

4. “En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma”.

5. “La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales”.

Otros aspectos contables e impacto del COVID-19 sobre las Cuentas Anuales

Si bien el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, no hace más referencias a otros medidas que puedan afectar las Cuentas Anuales de las sociedades , para muchas de ellas cuyo ejercicio social ha terminado el 31 de diciembre de 2019, la aparición del COVID-19 constituye un “hecho posterior al cierre” pero anterior a la formulación o en su caso de la aprobación de las Cuentas Anuales y, por lo tanto, es fundamental que ante este hecho extraordinario las sociedades hagan expresamente referencia a ello y recojan al impacto presente y futuro sobre la actividad de las empresas para que los usuarios de las mismas puedan valorar la situación.

Consecuentemente, es importante recordar que la Norma de Registro y Valoración “Hechos posteriores al cierre del ejercicio” (NRV 23ª del PGC del Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre por el que se aprueba el Plan General de contabilidad), establece lo siguiente:

“Los hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio, deberán tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales. Estos hechos posteriores motivarán en las cuentas anuales, en función de su naturaleza, un ajuste, información en la memoria o ambos.

Los hechos posteriores al cierre del ejercicio que pongan de manifiesto condiciones que no existían al cierre del mismo, no supondrán un ajuste en las cuentas anuales. No obstante, cuando los hechos sean de tal importancia que si no se facilitara información al respecto podría distorsionarse la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales, se deberá incluir en la memoria información respecto a la naturaleza del hecho posterior conjuntamente con una estimación de su efecto o, en su caso, una manifestación acerca de la imposibilidad de realizar dicha estimación.

En todo caso, en la formulación de las cuentas anuales deberá tenerse en cuenta toda información que pueda afectar a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento. En consecuencia, las cuentas anuales no se formularán sobre la base de dicho principio si los gestores, aunque sea con posterioridad al cierre del ejercicio, determinan que tienen la intención de liquidar la empresa o cesar en su actividad o que no existe una alternativa más realista que hacerlo”.

Consecuentemente, las Cuentas Anuales deben de hacer referencia al COVID-19 en distintos apartados de las memorias normales que se detallan a continuación:

  • Nota 2. “Bases de presentación de las Cuentas Anuales”: se debería de añadir un apartado específico: “Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre” para recoger información sobre el impacto del COVID-19.
  • Nota 14. Provisiones y contingencias: descripción por naturaleza y, si es posible, estimación cuantificada del posible impacto en los estados financieros y, por último, si la provisión no ha podido ser contabilizada al no poder cuantificarse de forma fiable, explicar los motivos.
  • Nota 22. Hechos posteriores al cierre: ajuste (si aplica), información sobre el hecho posterior, aplicación de principio de funcionamiento o liquidación/cese actividad. Factores mitigantes.
  • Informe de gestión: descripción de la situación de la sociedad provocado por el COVID-19 y la previsible evolución de los negocios junto con una descripción de los principales riesgos e incertidumbres a los que se enfrenta.

En el caso de las sociedades que utilicen el formato PYME, las referencias al COVID-19 deberían de incluirse en los puntos 2 “Bases de presentación de las cuentas anuales” y 10 “Otra información” de la memoria.

Finalmente, cabe señalar que en el caso de las sociedades sometidas a auditoria obligatoria, tanto el apartado de hechos posteriores como el principio de Empresa en Funcionamiento van a ser de especial importancia, consecuentemente, se recomienda analizar y examinar la fortaleza del capital circulante (cuentas a cobrar y a pagar), los posibles deterioros de los activos de la sociedad, los posibles efectos de la rotura de la cadena de suministro, posponer decisiones de inversión y revisar el presupuesto del ejercicio.

 

Esperamos que la información sea útil y de su interés. Desde Andersen Tax & Legal hemos creado un equipo multidisciplinar para atender todas las cuestiones que puedan surgir sobre este aspecto o en relación con el COVID-19.

 

Puede descargar el docuemnto completo en PDF en este enlace.

 

Para más información, puede contactar con:

Joaquín Ureña | Socio del área de Derecho Contable

joaquin.urena@andersentaxlegal.es

 

Mickael Eiras | Asociado Sénior del área de Derecho Contable

mickael.eiras@andersentaxlegal.es

 

Ana Tanco | Asociado del área de Derecho Contable

ana.tanco@andersentaxlegal.es

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