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Primera sentencia condenatoria de un tribunal de Estados Unidos relacionada con el Título III de la Ley Helms Burton

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Primera sentencia condenatoria de un tribunal de Estados Unidos relacionada con el Título III de la Ley Helms Burton que constituye un hito y precedente importante

El 30 de diciembre de 2022 el Tribunal del Distrito Sur del Estado de la Florida (en adelante, “el Tribunal”), emitió su decisión en la demanda presentada por la empresa Havana Docks Corporation (en adelante, “la Demandante”), contra las empresas de cruceros: Carnival Corporation, Royal Caribbean Cruises, Ltd., Norwegian Cruise Line Holdings, Ltd. y MSC Cruises SA/MSC Cruises SA Co./MSC Cruises (USA) Inc. (en adelante, “las Demandadas”), en reclamación de daños y perjuicios derivados de la aplicación del Título III de la Ley Helms- Burton (en adelante “LHB” o “la Ley”).

Dicho procedimiento fue iniciado por la Demandante contra las Demandadas, por el uso de la terminal de cruceros del puerto de La Habana, que aquella construyó y gestionó hasta que el gobierno cubano las confiscó en 1960.

La solicitud de la Demandante tuvo por objeto que el Tribunal definiera el importe a pagar por las Demandadas, sobre la base de la cuantía de su reclamación certificada por la Foreign Claims Settlement Commission (“FCSC”) por 9.179.700,88 dólares.

Previamente, en el mes de marzo de 2022, el Tribunal ya había decidido que el uso de la referida terminal de cruceros constituía “tráfico” de la propiedad confiscada al amparo del Título III de la LHB.

Recordemos que el Título III de la LHB, activado en 2019 por el gobierno de Donald Trump, permite a los nacionales norteamericanos presentar demanda contra cualquier persona que, a sabiendas e intencionalmente, trafique con bienes que le fueron confiscados por el gobierno cubano el 1 de enero de 1959 o, después, sobre los que ostente algún derecho. La definición de “tráfico” incluye la compra, recepción, posesión, control, gestión, uso o tenencia de un interés sobre bienes confiscados sin el consentimiento del propietario. Asimismo, se incluye la participación en actividades comerciales que utilicen o se beneficien de cualquier modo de los bienes confiscados sin el consentimiento del propietario.

En virtud de dicha decisión, el Tribunal dictó sentencia mediante orden separada contra cada una de las Demandadas, cuantificando los daños que cada una de ellas debería satisfacer y rechazó los argumentos de estas para tratar de reducir el monto a pagar y argumentó: “una indemnización menor, como sugieren los demandados, no cumpliría efectivamente un propósito disuasorio, ya que una indemnización menor podría posiblemente considerarse simplemente como un costo de hacer negocios”. Por lo tanto, consideró que “una indemnización de poco más de $100 millones de dólares por demandado es ciertamente razonable”.

El Tribunal determinó la cifra indemnizatoria por daños y perjuicios al sumar a la cuantía certificada por la FCSC, las cantidades resultantes del interés aplicable a cada semana entre la fecha de confiscación y la fecha en que la Demandante presentó cada una de las demandas contra cada una de las Demandadas. Esta cifra se triplicó en virtud de lo previsto en la Sección 302 del Título III de la LHB, porque las Demandadas siguieron traficando con la propiedad confiscada después de los 30 días de habérsele notificado la demanda, tal y como establece la propia Ley. A esta cifra se le adicionan los honorarios de los abogados y las costas del procedimiento.

Así, el Tribunal define como indemnización por daños y perjuicios a pagar por cada una de las Demandadas, las cifras siguientes:

  • Carnival Corporation: $109,671,180,90
  • Royal Caribbean Cruises, Ltd.: $109,848,747,87
  • Norwegian Cruise Line Holdings, Ltd.: $109.848.747,87
  • MSC Cruises SA/MSC Cruises SA Co./MSC Cruises (USA) Inc.: $109,848,747.87

Aunque la sentencia es susceptible de recurso por las Demandadas, y de hecho, Carnival Corporation y Royal Caribbean Cruises, Ltd. ya han anunciado que la recurrirán, constituye un hito y precedente importante dentro de la aplicación del Título III de la Ley Helms-Burton.

Puede descargar el documento completo desde aquí.

Para más información puede contactar con:

Ignacio Aparicio
Socio Mercantil & M&A | Director del Cuban Desk
ignacio.aparicio@es.Andersen.com                                                                                                             

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