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Orden que regula el Suministro Inmediato de Información (SII)

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La orden regula las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan el sistema para el suministro electrónico de los registros de facturación en un período breve de tiempo

En el día de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo que regula las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan el Suministro Inmediato de Información. Este sistema obliga a los sujetos pasivos que tengan un periodo de liquidación mensual (grandes empresas, empresas inscritas en el régimen de devolución mensual y grupo de entidades) a llevar los libros registro de IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro electrónico de los registros de facturación en un período breve de tiempo. Como recordatorio, aunque la información debe enviarse en un plazo de 4 días, de manera transitoria durante el año 2017 este plazo será de 8 días.

En cuanto a la obligación de remitir los registros de facturación correspondientes al primer semestre de 2017 durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017, la disposición adicional única de la Orden determina el modo de envío y la información que debe suministrarse. También se precisa que para los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual esta obligación se entenderá cumplida mediante la presentación de la declaración informativa modelo 340 durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio de 2017.

Por otro lado, la Orden también tiene otras implicaciones en los siguientes modelos:

  • Modificación del modelo 036/037 para comunicar que el cumplimiento de la obligación de expedir factura se está realizando por los destinatarios de las operaciones o por terceros (casilla 740). Con ocasión de esta modificación del modelo 036/037, se incorpora un nuevo apartado de teléfonos y direcciones electrónicas.
  • Obligados a presentar el modelo 390: la Orden considera exonerados de la obligación de presentar la Declaración-resumen anual modelo 390 a los sujetos pasivos que deban llevar los libros registro a través del SII. Sin embargo, esta exoneración conlleva la necesaria cumplimentación de casillas adicionales en la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio.
  • Modificación de los modelos 303 y 322 en consonancia con lo indicado en el apartado anterior para añadir casillas adicionales para los sujetos pasivos exonerados.
  • Ampliación del plazo de presentación del modelo 303 a los 30 días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual (2 meses en el caso del periodo de diciembre), para sujetos acogidos al SII
  • Por último, los acogidos al SII no presentarán los modelos 340 y 347.   

La Orden entrará en vigor el 1 de julio de 2017, salvo la modificación del modelo 036 que entrará en vigor el día 1 de junio de 2017. Dada la importancia que tiene esta Orden para las empresas que se incluyen en el SII, recomendamos que se analice la adaptación de los sistemas de facturación para que a partir del día 1 de julio el sistema esté plenamente operativo.

 

Para su información y conocimiento, puede consultar la orden en el siguiente enlace.

Para más información, por favor contacte con:

Jaime Escribano

jaime.escribano@AndersenTaxLegal.es

 

Descarga la publicación en PDF aquí.

 

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