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Nueva demanda entre azucareras bajo el Título III de la Helms-Burton. Francisco Industries, Inc. contra ASR Group International, Inc.

| Publicaciones | Cuban Desk

En la demanda se alega que ASR ha incurrido en “tráfico” porque a sabiendas e intencionadamente con su actividad comercial se ha beneficiado de los activos confiscados en su día a la demandada

El pasado 2 de mayo, Francisco Industries, Inc., presentó una demanda contra ASR Group International, Inc. -ambas compañías azucareras-, con base al Título III de la Ley Helms Burton (LHB), ante al Tribunal del Distrito Sur de Florida, División de Fort Pierce.

Recordemos que el Título III de la LHB, activado en 2019 por el gobierno de Donald Trump, permite a los nacionales norteamericanos presentar demanda contra cualquier persona que, a sabiendas e intencionalmente, trafique con bienes que le fueron confiscados por el gobierno cubano tras la revolución de Castro. La definición de “tráfico” incluye la compra, recepción, posesión, control, gestión, uso o tenencia de un interés sobre bienes confiscados sin el consentimiento del propietario. Asimismo, se incluye la participación en actividades comerciales que utilicen o se beneficien de cualquier modo de los bienes confiscados sin el consentimiento del propietario.

La entidad demandante, anteriormente conocida como The Francisco Sugar Company, es una compañía norteamericana constituida en el estado de New Jersey. Antes de la Revolución Cubana, desarrollaba su actividad en el comercio internacional de azúcar, llevando a cabo su cultivo y procesamiento en el sureste de Camagüey, Cuba, y alrededor del Puerto de Guayabal. A través de su filial, la Compañía Marítima Guayabal, S.A., la demandante recibió la concesión de la gestión y el desarrollo del Puerto de Guayabal por un plazo de 50 años, prorrogable hasta haber recuperado su inversión. Puesto que la confiscación ocurrió solo tres años desde que se le otorgara y la inversión no se había recuperado todavía, la demandante entiende que la concesión debería seguir a día de hoy en vigor.

Estos activos fueron confiscados por el Gobierno cubano el 6 de agosto de 1960 mediante la Resolución No. 1 de la Ley cubana No. 851. Seguidamente, interpuesta reclamación por la demandante, el 9 de febrero de 1971, la Foreign Claim Settlement Commission (FCSC) certificó su reclamación, adjudicándole un valor de 53.389.438,37 USD.

Por su parte, la demandada, ASR Group International, Inc., es una compañía estadounidense, constituida en Delaware, con sede social y volumen de negocio considerable en Florida, siendo una de las mayores refinadoras y comercializadoras de azúcar del mundo. Actualmente la dirigen los hermanos Fanjul –Alfonso, José, Alexander y Andrés–, exiliados en Florida en 1960, pues la demandada también vio sus activos confiscados por el gobierno cubano.

La demandante solicita que el tribunal dicte sentencia contra ASR por daños y perjuicios, en reclamación del mayor de los siguientes importes: (i) el indicado en la reclamación certificada por la FCSC más los intereses al 6% anual desde la fecha de la confiscación; (ii) el valor actual de la propiedad; o (iii) el valor de mercado de los bienes en el momento de la confiscación más los intereses. Asimismo, solicita el triple de los daños, los honorarios de los abogados y las costas, de conformidad con lo dispuesto en la Helms Burton.

Francisco Industries reclama que la demandada adquirió 11.000 toneladas de azúcar en julio de 2016, que fueron enviadas desde el puerto de Guayabal hasta la refinería de su propiedad en Londres (Reino Unido). Es más, alega que la demandada utilizó a la compañía Corporación Azucarera del Perú, S.A. (Coazucar) como consignatario e importador de registro para este envío, esto es, como intermediaria encargada de la toma posesión de la carga y el traslado desde el vendedor hasta el comprador final.

En la demanda se alega que ASR ha incurrido en “tráfico” porque a sabiendas e intencionadamente con su actividad comercial se ha beneficiado de los activos confiscados en su día a la demandada. Prueba de su conocimiento e intención, según afirma, es que el padre del ejecutivo José F. Fanjul, Jr. es propietario de 3.989 acciones de Francisco Industries desde hace muchos años. Además, José F. Fanjul, Jr., trabajó para Francisco Industries antes de la confiscación y fue el representante legal de la Compañía Marítima Guayabal, S.A. cuando esta adquirió la concesión del Puerto de Guayabal en 1955.

Finalmente, aunque no se incluyen como partes en la demanda, se hace alusión a la participación necesaria de otros actores como son el Gobierno cubano; Azcuba, una compañía 100% controlada por este que posee y gestiona todo el cultivo de azúcar de la isla; y Empresa Terminales Mambisas de la Habana, compañía igualmente controlada al 100% por el gobierno cubano, que gestiona todos los puertos, incluyendo el de Guayabal.

Puede descargar el documento desde aquí.

Para más información puede contactar con:

Ignacio Aparicio | Socio Mercantil / M&A y Director del Cuban Desk 

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