Especial COVID-19

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Novedades en los acuerdos marco sectoriales de las entidades financieras y en moratorias incluidas en el RD 19/2020

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A propósito del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19

El pasado día 27 de mayo, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19 (en adelante “RDL 19/2020”). 

A continuación, se exponen las novedades del RDL 19/2020 en materia económica, en especial la regulación de los Acuerdos marco sectoriales que han sido promovidos por las asociaciones representativas de entidades financieras, cuyo objeto es establecer los criterios generales de la concesión de moratorias convencionales con los deudores afectados por la crisis provocada por el COVID-19. Esta regulación deviene de la necesidad de agilizar los trámites para la concesión de estas moratorias y obtener una extensión de efectos rápida para los prestatarios afectados por la crisis.

Acuerdos marco sectoriales promovidos por las asociaciones representativas de entidades financieras  

El artículo 6 del RDL 19/2020 expresa que, todas las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, prestamistas de crédito inmobiliario, entidades de pago y entidades de dinero electrónico (conjuntamente, “Entidades Financieras”) que se adhieran a Acuerdos marco sectoriales (comunicados a Banco de España para su registro) quedarán sujetas a la regulación establecida en esta materia por el RDL 19/2019, disposiciones que tendrán la consideración de normas de ordenación y disciplina a que se refiere el artículo 2 de la Ley 10/2014, de 26 de junio.

Las Entidades Financieras una vez adheridas al Acuerdo marco sectorial habrán de remitir cada día hábil a Banco de España, la información relativa al día hábil anterior sobre: (i) el número de solicitudes de suspensión presentadas por deudores; (ii) suspensiones concedidas; (iii) solicitudes denegadas; (iv) número de beneficiaros de la suspensión, divididos entre deudores y avalistas y, por otro lado asalariados y empresarios/profesionales; (v) número de préstamos cuyo pago se haya suspendido (vi) saldo vivo pendiente de amortización del  pago suspendido; (vii) CNAE del deudor; y (viii) número de préstamos en los que el deudor solicita que se documente la suspensión en escritura notarial.

Disposiciones generales sobre las moratorias convencionales suscritas al amparo de un Acuerdo marco sectorial

El artículo 7 del RDL 19/2020 expresa las reglas generales sobre las moratorias convencionales suscritas entre un deudor y su Entidad Financiera en el marco de un Acuerdo sectorial. En este sentido, se deben seguir las siguientes reglas:

  • El Acuerdo marco sectorial podrá tener por objeto toda clase de préstamos, créditos y arrendamientos financieros. 
  • El abono del importe aplazado podrá ser abonado, según se disponga, mediante (i) una redistribución de las cuotas sin variación en del plazo de vencimiento; o (ii) una ampliación del plazo de vencimiento en la misma cantidad que los meses de duración de la moratoria. 
  • Además, el deudor y la Entidad Financiera podrán acordar la prórroga, con las mismas condiciones y prima pactadas inicialmente del seguro de protección de pagos o de amortización de préstamo que se hubiera contratado, con el préstamo que se nova por el mismo periodo tiempo en el que se amplíe el vencimiento de este, con el consiguiente adeudo de la prima.
  • La moratoria, dentro de estos acuerdos, no podrá modificar, en ningún caso, el tipo de interés pactado, ni cobrar ningún gasto o comisión, salvo las excepciones estipuladas en prestamos sin interés, del mismo modo no será posible la comercialización junto con cualquier otro producto vinculado o combinado, y se establece la imposibilidad de creación garantías adicionales por la concesión de esta moratoria, ya sean personales o reales.
  • Asimismo, antes de la formalización de la moratoria será necesario que la entidad financiera entregue en soporte duradero al deudor, junto con el acuerdo de establecimiento de la moratoria convencional, información simplificada acerca de las consecuencias jurídicas y económicas del aplazamiento, así como, de las condiciones de prórroga del seguro de protección de pagos o de amortización de préstamo que inicialmente se hubiera contratado con el préstamo que se nova.

Es impórtate señalar que, cuando la Entidad Financiera conceda, ya sea de forma sucesiva o simultanea a un deudor una moratoria legal y una convencional, el acuerdo de esta última deberá recoger de forma expresa que el deudor es beneficiario de una moratoria leal, suspendiéndose los efectos de la moratoria convencional hasta que finalice la moratoria legal.

Siendo importante señalar que la moratoria convencional suscrita por el deudor tendrá plenos efectos frente a acreedores intermediarios inscritos, aún sin consentimiento de estos.

Régimen excepcional de formalización de las moratorias

El artículo 8 del Real Decreto Ley analizado establece un régimen excepcional de formalización de moratorias, en el cual las Entidades Financieras podrán elevar unilateralmente a público el acuerdo suscrito por el deudor, y en su caso fiadores y avalistas. Para que sea posible la aplicación de este régimen es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  • La moratoria únicamente debe versar sobre el aplazamiento del principal, o el principal con intereses, de un préstamo o crédito garantizado con una garantía real o para aquellos arrendamientos financieros que requieran para su inscripción la formalización en un documento público.
  • El deudor no manifiesta su voluntad de comparecer ante notario, pero en todo caso se le habrá de facilitar por el notario una copia simple gratuita del acuerdo.
  • Además en la escritura, el notario deberá comprobar el cumplimiento de los requisitos legales para este tipo de otorgamiento y protocolizará junto con el acuerdo de moratoria: (i) la prórroga del seguro de protección de pagos o de amortización de préstamo, en su caso; (ii) la información simplificada descrita en el artículo 7 precedente; (iii) justificante de recepción por el deudor; y (iv) una declaración de responsable suscrita por la persona que actúe en nombre de la Entidad Financiera, expresándose los extremos que se recogen en el artículo 8 apartado 2 d).
De las moratorias acogidas a un Acuerdo marco sectorial y suscritas con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 19/2020

La disposición transitoria primera del RDL 19/2020 expresa que, para aquellos casos donde las moratorias acogidas dentro de un Acuerdo marco sectorial se hayan suscrito con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 19/2020, se entenderá que se ha cumplido la obligación de entrega de información simplificada cuando:

  • Se haya hecho entrega al deudor, con anterioridad a la suscripción de la moratoria la información normalizada europea sobre créditos al consumo recogida en el anexo II de la Ley 16/2011, de 24 de junio, o, antes de la elevación a público del documento, se haya entregado al deudor la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) recogida en el anexo I de la Ley 5/2019, de 15 de marzo; o bien
  • Se le entregue al deudor antes de la elevación a público del acuerdo de moratoria la información simplificada junto con la información del derecho que le asiste a desistir de la moratoria en el plazo de diez días, sin que el deudor haya ejercido dicho derecho.

Además, este régimen transitorio expresa la necesidad de cumplir las obligaciones de transparencia de la Ley 15/2019, de 15 de marzo en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del RDL 19/2020.

Esperamos que la información sea útil y de su interés. Desde Andersen Tax & Legal hemos creado un equipo multidisciplinar para atender todas las cuestiones que puedan surgir sobre este aspecto o en relación con el COVID-19.

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Para más información, puede contactar con:

Guillermo Yuste | Socio del área Mercantil

guillermo.yuste@andersentaxlegal.es

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