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Novedades en el SII

| Publicaciones | Derecho Fiscal

Exoneración a los sujetos pasivos inscritos en el REDEME de la obligación de presentar los registros de facturación del primer semestre de 2017

El 2 de diciembre de 2016 se aprobó el Real Decreto 596/2016, por el que se introducen importantes modificaciones en la gestión del IVA para el ejercicio 2017.

A partir del 1 de julio de 2017 las Grandes Empresas (volumen de operaciones superior a 6 millones de euros), las entidades inscritas en el Registro de Devolución Mensual (REDEME) y los Grupos de IVA, así como los contribuyentes que lo deseen, estarán obligados a suministrar la información relativa a su facturación por vía electrónica (Suministro Inmediato de Información - SII).

El plazo general para suministrar la información es de 4 días desde la expedición de la factura (facturas emitidas) y de 4 días desde el registro de la factura (facturas recibidas). Sin embargo, dicho plazo se amplía a 8 días para el ejercicio 2017. Asimismo, se establece un régimen transitorio para las facturas correspondientes al primer semestre de 2017, las cuales podrán suministrarse durante el segundo semestre de 2017.

A fecha de hoy aún no se ha publicado la Orden Ministerial que regule cómo debe hacerse dicho suministro; no obstante, ciertas empresas (Repsol, Indra, Meliá, Cortefiel, Peugeot-Citroën, Orange, Mahou, etc.) están operando con el SII en fase pruebas con el fin de poder perfeccionar el suministro de la información. Además, y para evitar problemas y/o duplicidades con la implantación del SII, el pasado 6 de febrero Hacienda remitió a consulta pública el proyecto de Orden que regula los detalles del SII.

En dicha consulta pública, los inscritos en el REDEME trasladaron una de sus preocupaciones más relevantes: la duplicidad en el suministro de información correspondiente al primer semestre de 2017. Pues bien, como requisito para poder obtener mensualmente devoluciones de IVA, estas empresas debían presentar junto con el modelo 303 (declaración de IVA) el modelo 340 (declaración informativa – Libros Registro de IVA) y, de acuerdo con el citado Real Decreto deberán seguir haciéndolo hasta el 1 de julio de 2017.

Fuentes de la Administración Tributaria han avanzado que para satisfacer las exigencias del colectivo acogido al REDEME, les exonerará de la obligación de suministrar información relativa a las facturas emitidas y/o registradas de enero a junio de 2017 en la medida en que dicha información ya la habrán aportado mediante el modelo 340. 

En conclusión, a falta de confirmación oficial mediante la Orden Ministerial que desarrolle el SII, los sujetos pasivos inscritos en el REDEME no deberán suministrar mediante el SII los registros de facturación correspondientes al primer semestre de 2017.

 

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