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Medidas tributarias incorporadas en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021

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Análisis de las modificaciones fiscales incorporadas en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021

El pasado 3 de diciembre el Congreso de los Diputados aprobó los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, incorporando importantes modificaciones fiscales. De este modo, en los próximos días se trasladarán los Presupuestos al Senado para que se vote su aprobación definitiva.

Las principales medidas fiscales que han sido aprobadas y entrarán en vigor el 1 de enero de 2021 son las siguientes:

 

  1. Impuesto sobre Sociedades (“IS”)

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021 que no hayan concluido a la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones:

  • Modificación de la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios prevista en el artículo 21 de la Ley del IS

En primer lugar, se modifican los requisitos de participación significativa necesarios para la aplicación de la exención, excluyendo de la misma aquellas participaciones cuyo valor fiscal sea superior a 20 millones de euros. En consecuencia, únicamente podrán optar a la exención aquellas participaciones que supongan, como mínimo, un 5% de los fondos propios en la entidad.

No obstante, se establece un régimen transitorio para aquellas participaciones que hayan sido adquiridas con anterioridad al 1 de enero de 2021, de modo que, las participaciones cuyo valor fiscal supere los 20 millones de euros y que no cumplan con el requisito de participación, podrán seguir optando a la exención durante los ejercicios 2021 a 2025.

Asimismo, las participaciones cuyo valor fiscal sea superior a 20 millones de euros quedarán excluidas del método de cálculo del beneficio operativo previsto en el artículo 16 de la Ley IS para la deducibilidad de los gastos financieros, computándose así, únicamente los derivados de participaciones que constituyan, como mínimo, un 5% del capital social o de los fondos propios de la entidad.

En segundo lugar, se reduce el porcentaje de exención sobre dividendos y ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de las mismas al 95% -anteriormente la exención era del 100%-. Sin embargo, la citada exención se mantendrá del 100% cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • La sociedad que perciba los dividendos o participaciones:
  • Tenga, en el ejercicio anterior, un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros.
  • No tenga consideración de sociedad patrimonial
  • No forme parte, con carácter previo a la constitución de la entidad emisora de dividendos, de un grupo de sociedades, entendiendo como tal el definido en el artículo 42 del Código de Comercio.
  • No tener, con carácter previo a la constitución de la entidad emisora de dividendos, un porcentaje de participación -directa o indirecta- en el capital o en los fondos propios de otra entidad igual o superior al 5%.
  • Los dividendos o participaciones en beneficios procedan de una entidad constituida con posterioridad al 1 de enero 2021, en la que se ostente, de forma directa y desde su constitución, la totalidad del capital o los fondos propios.
  • Los dividendos o participaciones en beneficios se perciban en los 3 ejercicios siguientes al año de constitución de la entidad distribuidora.

La misma limitación aplicará a la deducción por doble imposición internacional sobre dividendos y participaciones establecida en el artículo 32 de la Ley IS, minorando el importe efectivo de la deducción en un 5%.

  • Modificación de las eliminaciones del régimen de consolidación fiscal prevista en el artículo 64 de la Ley IS

No serán objeto de eliminación fiscal las rentas que deban ser integradas en la base imponible consolidada debido a la limitación del 95% de la exención anteriormente citada.

 

  1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”)

Con efectos desde 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones:

  • Incremento de los tipos impositivos aplicables tanto de la escala general como de la escala del ahorro, modificándose, consecuentemente, los artículos 63 y 66 de la Ley del IRPF

En cuanto a la escala general, se añade un nuevo tramo mediante el cual se ve incrementado en dos puntos porcentuales el tipo aplicable (quedando un tipo impositivo estatal del 24,5%) para aquellas rentas que sean superiores a 300.000 euros. En este sentido, siempre y cuando los gravámenes autonómicos se mantengan, el tipo máximo del IRPF en la Comunidad de Madrid será del 45,5% y el de Cataluña será del 50%.

El incremento lleva aparejado la consecuente modificación de las retenciones aplicables, fijándose un nuevo tramo para aquellos perceptores de rendimientos del trabajo superiores a 300.000 euros cuyo porcentaje de retención será del 47%.

Por otro lado, respecto a la escala del ahorro, se añade un nuevo tramo mediante el cual se incrementa en 3 puntos porcentuales el tipo impositivo aplicable (quedando un tipo impositivo total del 26%) para todas aquellas rentas superiores a 200.000 euros.

  • Incremento del tipo impositivo de los contribuyentes que tributan bajo el régimen especial de trabajadores desplazados, conocido popularmente como la “Ley Beckham”

Se modifica el artículo 93 de la Ley IRPF. Por un lado, se incrementa a un 47% el tipo impositivo para aquellas rentas del trabajo superiores a 600.000 euros (anteriormente era del 45%).

Por otro lado, se incrementa el tipo impositivo al 26% para aquellas rentas del ahorro superiores a 200.000 euros (anteriormente era del 23%).

  • Modificación de los límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribucio-nes a sistemas de previsión social

Se modifican los artículos 51 y 52 de la Ley de IRPF, minorando el importe de las reducciones procedentes por aportaciones a planes de pensiones del propio partícipe a 2.000 euros (anteriormente era de 8.000 euros). No obstante, el citado límite se mantendrá en 8.000 euros cuando el incremento provenga de una aportación empresarial.

Asimismo, también se minorará la reducción por aportaciones realizadas en virtud del cónyuge no activo o con rendimientos del trabajo o actividades económicas inferiores a 8.000 euros, que pasará a ser de 1.000 euros (anteriormente era de 2.500 euros).

De igual modo se reduce el límite de reducción a 2.000 euros para aquellas aportaciones satisfechas a seguros privados que únicamente cubran el riesgo de dependencia severa o gran dependencia a favor del mismo contribuyente.

  • Prórroga de los límites del método de estimación objetiva

Se prorrogan para el ejercicio 2021 los límites cuantitativos de volumen de rendimientos del ejercicio anterior para aquellos contribuyentes que apliquen el método de estimación objetiva en el cálculo del rendimiento neto de actividades económicas.

 

  1. Impuesto sobre la Renta de No Residentes (“IRNR”)

Con efectos a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones:

  • Modificación de los requisitos para la aplicación de la exención de los beneficios distribuidos por sociedades filiales residentes en España a sociedades matriz no residente

En la misma línea que en el IS, se dejarán de calificar como rentas exentas aquellas derivadas de participaciones que no representen, como mínimo, un 5% del capital social o fondos propios de la entidad emisora, independientemente del valor de adquisición de las participaciones.

En este sentido, también será de aplicación el régimen transitorio expuesto en el primer correlativo.

  • Extensión de la exención de intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios a los Estados integrantes del Espacio Económico Europeo.

Se introduce una modificación del artículo 14.c) de la Ley IRNR, mediante el cual tendrán la consideración de rentas exentas de tributación en el territorio español los intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes inmuebles obtenidos sin mediación de establecimiento permanente por residentes, no solo de estados miembros de la Unión Europea, sino también de un estado integrante del Espacio Económico Europeo, siempre y cuando con estos últimos exista un efectivo intercambio de información, habilitando así la exención para los residentes de Islandia, Liechtenstein y Noruega.

 

  1. Impuesto sobre el Patrimonio (“IP”)
  • Incremento del tipo impositivo para las bases liquidables superiores a 10.696.996,06 euros

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, el tipo impositivo para las bases liquidables superiores a 10.696.996,06 euros se verá incrementado en un punto porcentual, pasando a ser del 2,5 al 3,5%, siempre y cuando sea de aplicación la tarifa estatal.

 

  1. Impuesto sobre el Valor Añadido (“IVA”)

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones:

  • Incremento del tipo impositivo en bebidas azucaradas

El tipo impositivo del IVA en bebidas azucaradas, que anteriormente era del 10%, tras la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021 pasará a ser del 21%. No obstante, cuando estas sean consumidas en bares o restaurantes, el tipo impositivo se mantendrá en el 10%.

  • Regla de utilización y explotación efectiva en España: equiparación de Canarias, Ceuta y Melilla a la Comunidad

Tras la modificación del aparado “Dos” del artículo 70 de la Ley IVA, se entenderán prestados en España aquellos servicios prestados por una sociedad residente en territorio español cuando, conforme a las reglas de localización aplicables a estos servicios, no se entiendan realizados ni  en la Comunidad -como prevé la redacción actual-, ni en Islas Canarias, Ceuta o Melilla, pero su utilización o explotación efectiva se realice en dicho territorio.

 

Puede descargar el PDF aquí

 

Para más información, puede contactar con:

Toni Prat

toni.prat@es.Andersen.com

Víctor Plaja

victor.plaja@es.Anderesen.com

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