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Medidas Fiscales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2018

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El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado con fecha 29 de mayo de 2018, el Proyecto de Ley de medidas fiscales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2018

El citado Proyecto contiene importantes medidas relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que se resumen a continuación:

1. Impuesto sobre la renta de las personas físicas:

Deducción por nacimiento (entrada en vigor 1/1/2018)

  • 600€ anuales, durante 3 ejercicios, por niños nacidos o adoptados a partir del 1/1/2018.
  • Límite de renta del contribuyente: 30.000€ en tributación individual o 36.200€ en conjunta, no pudiendo superar la unidad familiar 60.000€.

Deducción por arrendamiento de vivienda (entrada en vigor 1/1/2018)

  • Los menores de 30 años podrán aplicar deducción del 30% sobre cantidades destinadas al arrendamiento de su vivienda, sujeta a un límite de 1.000€.
  • También aquellos que no superen 40 años, siempre que se encuentren en situación de desempleo desde hace más de 6 meses y tengan dos familiares a su cargo.
  • Las rentas percibidas no podrán exceder de 25.620€ en tributación individual y 36.200€ en conjunta, y sin superar la unidad familiar 60.000€.

Disminución de la escala autonómica del IRPF (entrada en vigor 31/12/2018)

  • Reducción del tipo mínimo al 9%, aplicable a la base liquidable que no exceda de 12.450€.

Deducción por acogimiento (entrada en vigor 31/12/2018)

  • Deducción de 1.500€ por acogimiento de mayores de 65 años no vinculados por parentesco o personas con discapacidad.
  • La convivencia deberá superar la mitad del ejercicio (más de 183 días) sin contraprestación, y la discapacidad deberá ser superior o igual al 33%. La renta del contribuyente no podrá superar 25.620€ en tributación individual y 36.200€ en conjunta, sin límite a la unidad familiar.

Deducción por gastos de escolaridad (entrada en vigor 31/12/2018)

  • Deducción del 15% descendientes de 0 a 3 años, con límite máximo de deducción por descendiente de 1.000€ anuales.
  • La base imponible del contribuyente no podrá superar la cantidad de multiplicar 30.000€ por el número de miembros de la unidad familiar.

Deducción por cotización de un cuidador de descendientes menores de 3 años (entrada en vigor 31/12/2018)

  • Deducción del 20% del coste de cotización a la Seguridad Social por cuidador contratado para descendientes de hasta 3 años, con un máximo de 400€ anuales por familia.
  • Familias numerosas: deducción del 30% con un máximo de 500 euros anuales.
  • Requisitos: (i) como mínimo, uno de los descendientes no puede estar escolarizado en una escuela infantil sostenida con fondos públicos (plaza pública o beneficiario de cheque-guardería), (ii) el titular del hogar debe haberse dado de alta como empleador y haber tenido contratado y cotizando a uno o varios cuidadores que presten servicios durante, al menos, 40 horas mensuales, y (iii) el progenitor o progenitores deben haber trabajado cada uno de ellos, un mínimo de 183 días durante el año que aplica la deducción.
  • Límite de renta de 30.000 euros per cápita.

Deducción por aportaciones al capital social de la economía social (entrada en vigor 31/12/2018)

  • Deducción del 50%, con un máximo de 12.000€ anuales, por aportaciones al capital social de cooperativas y sociedades laborales.

Deducción por donativos a Fundaciones (entrada en vigor 31/12/2018)

  • Deducción del 15% de las cantidades donadas a fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
  • La base de la deducción no podrá exceder del 10% de la base liquidable.

Deducción por inversión en adquisición de acciones y participaciones (entrada en vigor 31/12/2018)

  • Deducción del 30% de la inversión en acciones y participaciones de empresas de nueva creación, sin que pueda exceder de 6.000€ anuales.
  • En caso de entidades participadas por universidades o centros de investigación, la deducción podrá ser de hasta 50%, sin que pueda exceder de 12.000€ anuales.
 
 
2. Impuesto sobre sucesiones y donaciones (Entrada en vigor 1/1/2019)
 
  • Se establece una nueva bonificación tanto en adquisiciones inter vivos como mortis causa para transmisiones entre colaterales consanguíneos de 2º y 3º grado (hermanos, tíos y sobrinos), del 15% y 10% respectivamente.
  • Límite de aplicación: Cuando sea el propio sujeto pasivo el que la solicite o aplique al presentar su autoliquidación o declaración.
 

3. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (Entrada en vigor 1/1/2019)

Transmisiones Patrimoniales Onerosas

Dos nuevas bonificaciones en la cuota:

  • 10% por adquisición de vivienda habitual por personas físicas, siempre que el valor del inmueble no exceda de 250.000€.
  • 100% por adquisición de bienes muebles y semovientes (excepto vehículos y bienes adquirido por empresarios o profesionales en el ejericico de su actividad) de menos de 500€ de valor real adquiridos por personas físicas.

Se excluye la obligación de autoliquidar el impuesto en caso de concurrir la bonificación para bienes muebles y semovientes.

 

Actos Jurídicos Documentados

Dos nuevas bonificaciones en la cuota:

  • 10% por la formalización de documentos públicos relativos a la adquisición de vivienda habitual por personas físicas, siempre que el valor del inmueble no exceda de 250.000€.
  • 95% or la formalización de documentos públicos relativos a la adquisición de vivienda habitual por miembros de familias numerosas, sin lítimes en cuanto al valor del inmueble.

En el supuesto de que transcurrieran 12 meses desde la adquisicón de la vivienda sin que la misma fuera habitada, o bien no se habitara durante un plazo mínimo continuado de 3 años, el adqueriente deberá presentar autoliquidación complementaria aplicando el tipo impositivo general.

 

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