Especial COVID-19

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Medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico para luchar contra los efectos de la evolución del COVID-19 en Andalucía

| Especial COVID-19 | Derecho Fiscal

A propósito del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19) en Andalucía

En fecha 17 de marzo de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo. En el ámbito tributario, incluye las siguientes medidas:

Bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar.

La tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar, devengada entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020, se bonificará al 50% siempre que se mantenga de alta en el censo la máquina a que se refiere, durante los dos trimestres posteriores a la fecha del citado devengo

Ampliación de los plazos de presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En el ISD y en el ITPyAJD, el plazo para la presentación y pago de todas aquellas autoliquidaciones cuyo plazo finalice desde el 17 de marzo de 2020 y hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, se ampliará en tres meses adicionales a lo establecido en la normativa específica de cada tributo.

Prórroga de los plazos de presentación de autoliquidaciones y de ingreso de deudas de Derecho público.

Los plazos de presentación de autoliquidaciones e ingreso de las deudas de derecho público cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma, se prorrogarán hasta el mismo día del mes siguiente a su vencimiento, sin perjuicio de la ampliación del plazo indicada en el punto anterior.

Simplificación de obligaciones formales.

En el caso de hechos, actos o contratos sujetos al ISD, o al ITPAJD, que se documenten o formalicen en escritura pública, no será obligatoria para el contribuyente la presentación junto a la autoliquidación de dicha escritura, a los efectos de lo dispuesto en la normativa reguladora de estos tributos.

La justificación de la presentación de los Impuestos (ISD o ITPAJD), en relación con su admisión en las Oficinas o Registros Públicos, se realizará mediante diligencia emitida al efecto a partir del momento en el que conste en el sistema la información suministrada por el notario correspondiente a la autoliquidación presentada.

La diligencia a la que nos hemos referido anteriormente se obtendrá necesariamente en formato electrónico por los Registros Públicos en los que deba surtir efecto. Mediante Resolución de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía se determinará la forma de obtención y descarga de la diligencia.

Disponibilidad de la diligencia certificada de presentación. 

Una vez presentada por vía telemática la autoliquidación y presentada la ficha o la copia electrónica del documento público correspondiente, los obligados tributarios podrán obtener, a través de la Oficina Virtual Tributaria, una diligencia automatizada para hacer constar la presentación.

Los titulares de los Registros Públicos deberán obtener la diligencia a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones formales.

Obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Agencia Tributaria de Andalucía

Además de las personas obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración Pública, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Agencia Tributaria de Andalucía, para la realización de cualquier trámite, los siguientes sujetos:

  • Las personas físicas que, actuando en nombre de un tercero, estén incluidas en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, cuando actúen en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.
  • Las personas físicas integradas en entidades, instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales que, en el marco de la colaboración social regulada en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, hayan celebrado el correspondiente convenio 

Esperamos que la información sea útil y de su interés. Desde Andersen Tax & Legal hemos creado un equipo multidisciplinar para atender todas las cuestiones que puedan surgir sobre este aspecto o en relación con el COVID-19 y todos los profesionales de la firma quedan a su disposición.

Puede descargar el documento completo desde aquí.

Para más información, puede contactar con: 

Nicolás Díaz Ravn | Asociado sénior del área Fiscal

nicolas.diaz@andersentaxlegal.es

 

Ya Jing Qiu | Asociado del área Fiscal

yajing.qiu@andersentaxtegal.es

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