Especial COVID-19

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Medidas de apoyo al sector cultural para hacer frente a la situación derivada del COVID-19

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Análisis y reflexiones de las medidas de apoyo al sector cultural para hacer frente a la situación derivada del COVID-19

Desde la declaración del estado de alarma por parte del Gobierno, han sido muchas las medidas adoptadas para intentar paliar los efectos devastadores de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Sin embargo, ninguna de las medidas generales implantadas hasta la fecha daba cobertura suficiente a uno de los sectores más castigados por esta pandemia, el sector Cultural.

Tras semanas de reivindicaciones por parte de la industria, el Gobierno ha aprobado una serie de medidas fiscales y regulatorias que intentan minimizar, en la medida de lo posible, las terribles consecuencias económicas que la paralización del sector está provocando. Todas están recogidas en el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, que se detalla y analiza a continuación.

Medidas de apoyo a la cinematografía y a las artes audiovisuales:

  1. Medidas fiscales:

Se introducen, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020, modificaciones en los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, relativos a la deducción por inversiones en producciones nacionales y extranjeras.

Las medidas más significativas en producciones nacionales son las siguientes:

Por aplicación del REF, el impacto del Real Decreto en Canarias es el siguiente:  

 

Reflexiones:

  • Es de agradecer el incremento en los tipos de deducción en un 5% en las producciones nacionales, así como la elevación de máximo de deducción aplicable. Esta novedad permitirá una mayor participación del capital privado que lo desee en inversiones audiovisuales.
  • Es de agradecer igualmente que nuestro legislador haya incentivado las coproducciones internacionales con Iberoamérica, ampliando el límite de intensidad de ayudas de estado para estos proyectos.
  • Se introduce por primera vez en territorio común una referencia a las obras en lenguas cooficiales que, hasta la fecha, sólo estaba recogida en la Normativa Foral. A partir de ahora, este tipo de proyectos, gozará de una intensidad de ayudas de estado de un 80%.
  • Se favorece igualmente, por primera vez en nuestra normativa fiscal, en cuanto a la intensidad de ayudas a las obras dirigidas por personas con un grado de discapacidad de al menos el 33%, así como a aquellas que estén dirigidas por mujeres.
  • Por primera vez, si bien en una redacción sujeta a interpretación, se hace referencia en nuestra legislación fiscal a los cortometrajes.
  • Con carácter general, se han incrementado los límites de intensidad de ayudas de estado en determinadas situaciones que, sin duda, facilitarán el desarrollo de dichos proyectos.

Por su parte, las medidas más significativas en producciones extranjeras son las siguientes:

Por aplicación del REF, el impacto del Real Decreto en Canarias es el siguiente:  

Reflexiones:

  • La gran novedad viene introducida por la equiparación de los proyectos extranjeros a los nacionales a nivel de beneficios fiscales al introducirse un incremento en los tipos de deducción aplicables, diferenciando, al igual que en las producciones nacionales, la deducción aplicable al primer millón, que se eleva del 20% al 30%, del resto de coste que pasa de beneficiarse de una deducción del 20% al 25% para territorio común (50% -45% en las Islas Canarias).
  • Igualmente, es de agradecer el incremento en el límite de deducción aplicable, que pasa de 3 millones de euros de 10 millones de euros para territorio común (18 millones de euros para las Islas Canarias).
  • El gran olvidado sin embargo en las medidas fiscales ha sido el artículo 36.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades relativo a las artes escénicas y musicales, ya que no se ha incrementado el tipo impositivo aplicable a la deducción, ni el límite máximo de la misma.
  1. Medidas regulatorias:

Entre las medidas que establece el Real Decreto se encuentras aquellas referentes a las obligaciones regulatorias previstas en la Ley del Cine para obras cinematográficas beneficiarias de ayudas entre los años 2016 y 2019, determinando de forma expresa que los productores no se encuentren en situaciones de reintegro de las referidas ayudas y permitiendo a aquellas obras cinematográficas que han terminado su proceso de producción poder continuar con su explotación comercial:

  1. Obligación de estrenos en salas de cine:
  • Se permite a las obras cinematográficas estrenar a través de proveedores de servicios de comunicación audiovisual o plataformas, equiparándose al estreno en salas comerciales, hasta el 31 de agosto de 2020.
  • Aquellas obras cinematográficas que estrenen en el año 2020 verán reducidos el número de salas exigidas, atendiendo a la naturaleza del proyecto, el coste de producción, así como a la lengua original y el carácter documental.
  1. Obligación de incurrir en un porcentaje de P&A conforme al presupuesto:
  • Para los proyectos cuyo estreno se realice en el año 2020 el P&A se verá reducido conforme a lo siguiente:
  • Ayudas generales: al menos, el 7%
  • Ayudas selectivas: al menos, el 3%
  • Cuando la ayuda percibida hubiera sido inferior al 75 % de la solicitada, los gastos deberán ser de, al menos, el 5% en el caso de ayudas generales y el 2% en el caso de ayudas selectivas.
  1. Ampliación de los plazos y otras modificaciones para el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
  • Para las obras cinematográficas que tengan previsto el estreno en el 2020, se aumenta el plazo para presentar la declaración de ingresos ante el ICAA y para el estreno comercial en salas de exhibición.
  • Para los largometrajes y cortometrajes cinematográficos, cuyos plazos venzan en el 2020, se aupara menta los plazos comunicar el fin de rodaje, solicitar la calificación y nacionalidad, acreditar los costes de la misma y para entregar una copia ante la Filmoteca.
  • Las Obras Cinematográficas beneficiarias en el año 2019 de las ayudas generales recibirán, previa solicitud, el 50 % de la ayuda otorgada sin necesidad de haber comunicado el inicio del rodaje.
  • Serán reconocidos como coste los gastos subvencionables en los que hayan incurridos los productores, y que como consecuencia de la situación sanitaria no hayan podido aplicarse, total o parcialmente, al proyecto por el que se ha otorgado la subvención.

Si bien estas medidas mejoran las perspectivas de los productores beneficiarios de las ayudas, se haría necesario habilitar la posibilidad de trasladar estas obligaciones hasta el ejercicio 2021, ya que aquellos proyectos que decidan no estrenar en este año debido a las restricciones que se prevén en los aforos de las salas y aquellos proyectos que inicien la producción en 2020 y que se enfrentan a las medidas sanitarias que se deberán implementar en los rodajes, sufrirán grandes pérdidas económicas de difícil recuperación.

Esperamos que la información sea útil y de su interés. Desde Andersen Tax & Legal hemos creado un equipo multidisciplinar para atender todas las cuestiones que puedan surgir sobre este aspecto o en relación con el COVID-19.

Puede descargar el documento completo aquí

Para más información, puede contactar con:

Patricia Motilla | Socio del Departamento de Cultura, Deporte y Entretenimiento

patricia.motilla@AndersenTaxLegal.es

 

Elena Martínez | Director en el Departamento de Cultura, Deporte y Entretenimiento

elena.mhoces@andersentaxlegal.es

 

Almudena Santaeufemia | Asociado Senior del Departamento de Cultura, Deporte y Entretenimiento

almudena.santaeufemia@AndersenTaxLegal.es

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