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Los trabajadores no pueden cerrar la empresa: debe actuar la Inspección

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Alfredo Aspra analiza la guía del Ministerio de Trabajo en un artículo que publica hoy El Economista

Los trabajadores no pueden, unilateralmente, suspender la actividad de su empresa por el coronavirus. Pese a que la guía elaborada por el Ministerio de Trabajo apunta a la paralización de la actividad por decisión de los empleados, esta medida se articula a través del artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que exige informar a la Inspección de Trabajo para que “anule o ratifique”, en 24 horas, la decisión de los trabajadores.

El artículo establece que los representantes de los trabajadores o los delegados de prevención pueden, efectivamente, acordar por mayoría la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Sin embargo, el precepto exige que tal acuerdo será comunicado “de inmediato” a la empresa y a la autoridad laboral –en este caso la Inspección de Trabajo–, la cual, en el plazo de 24 horas, anulará o ratificará la paralización acordada. De este modo, será la Inspección la que decida, en última instancia, el alcance del riesgo “grave e inminente” que exige la guía de Trabajo.

Alfredo Aspra, socio del área Laboral de Andersen Tax & Legal, afirma que se ha creado un problema laboral donde antes no lo había y que las empresas están sin saber qué hacer. “Entiendo que solo puede parar la actividad, evidentemente, el empresario y, en última instancia, la Inspección”, señala. 

Los laboralistas recomiendan que la apreciación de este riesgo lo haga la mutua laboral. Alfredo Aspra destaca que una mera sospecha no es causa justificada para ausentarse del puesto de trabajo si la empresa no toma la medida. A su juicio, es preciso que la empresa realice una valoración de riesgos, porque se podría incurrir en una ausencia injustificada y, llegadas las cosas a un extremo, incluso en abandono del puesto de trabajo.

Puede ver el artículo completo en El Economista

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