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Ley Helms Burton: nuevo pleito bajo el Título III y apelación favorable a American Airlines

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El Tribunal argumenta que si la propiedad que da lugar a la demanda fue confiscada antes del 12 de marzo de 1996, un nacional de los Estados Unidos no puede presentar una acción en virtud de la LHB, a menos que haya adquirido la titularidad de su derecho a la reclamación antes del 12 de marzo de 1996

En los últimos días se han conocido dos nuevos hitos procesales en la aplicación del Título III de la Ley Helms Burton (LHB): una nueva demanda ha sido formulada frente a la mercantil CMA CGM S.A. por una ciudadana estadounidense, casi a la vez que se ha producido la desestimación por parte del Tribunal de Apelación de los EEUU para el Quinto Circuito en Nueva Orleans del recurso de apelación frente al archivo del caso contra la sociedad American Airlines, por supuesto tráfico con bienes confiscados.

Recordemos que el Título III de la LHB, activado en 2019 por el gobierno de Donald Trump, permite a los nacionales norteamericanos presentar demanda contra cualquier persona que, a sabiendas e intencionalmente, trafique con bienes que le fueron confiscados por el gobierno cubano tras la revolución de Castro. La definición de “tráfico” incluye la compra, recepción, posesión, control, gestión, uso o tenencia de un interés sobre bienes confiscados sin el consentimiento del propietario. Asimismo, se incluye la participación en actividades comerciales que utilicen o se beneficien de cualquier modo de los bienes confiscados sin el consentimiento del propietario.

Con respecto al primer caso, la sociedad demandada CMA CGM S.A., de nacionalidad francesa, es uno de los principales transportistas de contenedores del mundo y ocupa el primer puesto en Estados Unidos en cuota de mercado combinada de importación y exportación.

La empresa CMA CGM S.A es la cuadragésima primera sociedad en ser demandada en virtud de la LHB. En la demanda interpuesta ante los tribunales de Florida, Odette Blanco Rosell (la Demandante), en representación de su familia, solicita compensación de daños e intereses por unos bienes confiscados de su propiedad (entre otros, la sociedad Marítima Mariel SA, que poseía la concesión por 70 años para desarrollar instalaciones portuarias en la Bahía de Mariel, un puerto de aguas profundas, y otras empresas como el Central San Ramón y la Compañía Azucarera Mariel S.A.). Estos bienes, ubicados dentro de la actual Zona Especial de Desarrollo Mariel, fueron confiscados en fecha de 29 de septiembre de 1960 por parte del Gobierno cubano, en virtud de la “Resolución No. 436”.

Los hermanos Blanco Rosell no eran ciudadanos estadounidenses cuando el gobierno cubano confiscó sus propiedades en 1960. Huyeron de Cuba después de la confiscación y obtuvieron la nacionalidad estadounidense antes del 12 de marzo de 1996, fecha en que se promulgó la LHB. Es por ello que no presentaron reclamación en un primer momento, pero  sí en la actualidad, tras la reactivación del Título III de la LHB.

En este nuevo caso, la Demandante argumenta que CMA CGM S.A ha “traficado” y sigue “traficando” con los bienes antedichos sin la debida autorización, a sabiendas e intencionalmente. En tal sentido, argumenta que la parte demandada se ha beneficiado de la planificación, desarrollo y operación que realizaron los hermanos Blanco Rosell de cada uno de dichos activos. 

Por otro lado, en el caso contra American Airlines, el 2 de agosto de 2021, el Tribunal de Apelación de los Estados Unidos para el Quinto Circuito en Nueva Orleans, Luisiana se ha pronunciado acerca de la demanda presentada en su día por Robert Glen contra la aerolínea, alegando que esta había “traficado” igualmente con bienes confiscados y solicitando daños y perjuicios que incluyen el triple del valor de las propiedades.

La demanda se refería a cuatro hoteles ubicados en la playa de Varadero, Cuba, que indica fueron confiscados por el Gobierno Cubano. Al momento de la confiscación, los hoteles eran propiedad de la madre y la tía de Glen, ambas ciudadanas cubanas. En su demanda, Glen argumentó que American Airlines estuvo comercializando durante dos años habitaciones de estos hoteles, a través de su sitio web BookAAHotels.com. 

El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda por falta de legitimación activa; en cambio, el Tribunal de Apelación considera que sí existiría dicha legitimación a la causa, pero que Glen heredó su reclamación fuera del plazo previsto para poder ejercitar la demanda.

El Tribunal argumenta que si la propiedad que da lugar a la demanda fue confiscada antes del 12 de marzo de 1996, un nacional de los Estados Unidos no puede presentar una acción en virtud de la LHB, a menos que haya adquirido la titularidad de su derecho a la reclamación antes del 12 de marzo de 1996. En este caso, la propiedad por la que Glen reclama un interés fue confiscada antes de 1996, pero no heredó su derecho a la reclamación hasta después de dicho año. 

Por lo tanto, y en virtud de lo anterior, el tribunal resolvió en favor de la demandada, American Airlines, creando un precedente y una primera opinión que se aborda en vía de apelación acerca de la legitimación activa y de la adquisición por herencia de los derechos a reclamar bajo el Título III de la LHB.

Puede descargar el documento desde aquí

Para más información puede contactar con:

Ignacio Aparicio | Socio Mercantil / M&A y Director del Cuban Desk 

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