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La UE exige que el 70% de las ayudas financieras no reembolsables de los fondos europeos estén comprometidas en 2022

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El Reglamento crea el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia con el objetivo de proporcionar ayudas financieras a los Estados miembros a fin de alcanzar las reformas e inversiones establecidas en los planes nacionales de recuperación y resiliencia
  1. El Reglamento por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia: principales hitos

El pasado 18 de febrero se publicó en el Diario oficial de la Unión Europea (“DOUE”) el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (“el Reglamento”).

El Reglamento crea el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia con el objetivo de proporcionar ayudas financieras a los Estados miembros a fin de alcanzar las reformas e inversiones establecidas en los planes nacionales de recuperación y resiliencia. El Reglamento se encuadra dentro de los Fondos Next Generation EU. El Reglamento prevé que España pueda obtener ayudas no reembolsables por un importe superior a los 60.000 millones de euros.

El Reglamento prevé que el 70% de las ayudas financieras no reembolsables estén comprometidas jurídicamente el 31 de diciembre de 2022 y que, en su caso, el 30% de los préstamos estén comprometidos antes del 31 de diciembre de 2023.

El reto es mayúsculo. España debe presentar su Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia antes del próximo 30 de abril. Una vez aprobado por el Consejo, España deberá comprometer jurídicamente, en un breve horizonte temporal de apenas 20 meses, proyectos de inversión previstos en dicho Plan por un importe equivalente al 70% de la dotación total establecida para España. España deberá tener comprometido jurídicamente proyectos de inversión elegibles con cargo al Mecanismo por importe de 46.603 millones de euros antes del 31 de diciembre de 2022.

Los principales hitos que prevé el Reglamento son los siguientes:

  1. Prefinanciación: Hasta el 31 de diciembre de 2021, si un Estado miembro formula una solicitud junto con el plan nacional de recuperación y resiliencia, el Reglamento permite el pago de hasta el 13 % de la ayuda financiera no reembolsable y, en su caso, de hasta el 13 % del préstamo que corresponda al Estado miembro en cuestión.
  2. La Comisión establecerá un cuadro de indicadores de la recuperación y la resiliencia que mostrará los avances en la aplicación de los planes de recuperación y resiliencia de los Estados miembros en cada uno de los seis pilares sobre los que se asienta el Reglamento[1]. El cuadro de indicadores estará operativo como fecha límite en diciembre de 2021 y será actualizado por la Comisión dos veces al año. El cuadro de indicadores constituirá el sistema de información sobre el rendimiento del Mecanismo.
  3. Hasta el 31 de julio de 2022, la Comisión podrá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de revisión sobre la aplicación del Mecanismo.
  4. El 70% de las ayudas financieras no reembolsables deben estar comprometidas jurídicamente el 31 de diciembre de 2022. El artículo 23 del Reglamento precisa el alcance de dicho compromiso jurídico. Una vez el Consejo haya aprobado mediante decisión de ejecución el Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia, la Comisión celebrará un acuerdo con el Estado miembro en cuestión que constituirá un compromiso jurídico individual en el sentido del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (“Reglamento Financiero”)[2].

Este acuerdo implicará la asunción de obligaciones para el Estado miembro de que se trate, entre otras: (i) deberá comprobar periódicamente que la financiación proporcionada se haya aplicado correctamente y (ii) deberá tomar las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el fraude en la utilización de los fondos (artículo 22.2 Reglamento).

  1.  El 30% de los préstamos debe estar comprometido jurídicamente el 31 de diciembre de 2023.
  2. Los Estados miembros podrán solicitar ayudas en forma de préstamo cuando presenten los planes de recuperación y resiliencia o en cualquier otro momento hasta el 31 de agosto de 2023. En este último caso, la solicitud irá acompañada de un plan de recuperación y resiliencia revisado que incluya hitos y objetivos adicionales.
  3. Hasta el 31 de diciembre de 2023, la Comisión podrá conceder al Estado miembro que lo solicite un préstamo para la ejecución de sus planes de recuperación y resiliencia.
  4. Antes del 20 de febrero de 2024, la Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe de evaluación independiente sobre la ejecución del Mecanismo.
  5. La Comisión podrá  proponer al Consejo la suspensión total o parcial de los compromisos o pagos asumidos por la Comisión en virtud de este Reglamento.
  6. El 31 de agosto de 2026, las inversiones previstas en los Planes Nacionales de Recuperación y Resiliencia deben estar finalizadas.
  7. Los pagos de las contribuciones financieras y, en su caso, de los préstamos al Estado miembro se efectuarán hasta el 31 de diciembre de 2026. Estos pagos se efectuarán de conformidad con los créditos presupuestarios y en función de los fondos disponibles de la Unión.
  8. Antes del 31 de diciembre de 2028, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe de evaluación ex post independiente sobre la ejecución del Mecanismo (artículo 32.1 Reglamento).
  9. El Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia como instrumento necesario para la obtención de los fondos

Los Estados miembros que deseen recibir  los fondos previstos en el Reglamento deben presentar a la Comisión un Plan de Recuperación y Resiliencia debidamente motivado y justificado. El plan debe detallar el modo en que, teniendo en cuenta las medidas que incluye, representa una respuesta integral y adecuadamente equilibrada a la situación económica y social del Estado miembro de que se trate, contribuyendo así de manera adecuada a los seis pilares.

Los Estados miembros deben presentar sus planes de recuperación y resiliencia, por regla general, hasta el 30 de abril del año en que pretendan su aprobación, y deben hacerlo en un único documento integrado junto con su programa nacional de reformas. Para garantizar una ejecución rápida del Mecanismo, los Estados miembros deben presentar el proyecto de plan de recuperación y resiliencia a partir del 15 de octubre del año anterior. Este ha sido y va a ser el caso de España.

El Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia debe estar alineado con los planes nacionales de reformas. La gestión de los fondos se efectuará de forma centralizada. Ello no supone la ausencia total de las CC.AA y EE.LL en este proceso. El propio Reglamento contiene referencias a la participación de las autoridades regionales y locales, si bien el contenido del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia da claras pistas sobre el modo en que estos fondos van a gestionarse.

La Comisión evaluará el plan de recuperación y resiliencia o, cuando proceda, la versión actualizada de dicho plan, en el plazo de dos meses a partir de su presentación, y presentará a su vez una propuesta de decisión al Consejo. El Consejo aprobará mediante una decisión de ejecución la evaluación del plan de recuperación y resiliencia presentado por el Estado miembro. El Consejo adoptará las decisiones de ejecución, por regla general, en las cuatro semanas siguientes a la adopción de la propuesta de la Comisión.

Las medidas incluidas en los planes de recuperación y resiliencia de cada Estado miembro deben representar un importe que suponga al menos el 20 % de la asignación del plan de recuperación y resiliencia para el gasto digital y el 37% para alcanzar objetivos de transición ecológica.

  1. El Reglamento prevé la suspensión de las ayudas cuando el Estado miembro se aleje del cumplimiento de los objetivos de reducción de déficit

La Comisión podrá presentar una propuesta al Consejo para suspender la totalidad o parte de los compromisos o pagos asumidos cuando el Consejo decida[3], que un Estado miembro no ha tomado medidas efectivas para corregir su déficit excesivo, a menos que haya determinado la existencia de una recesión económica grave en el conjunto de la Unión.

El artículo 10 del Reglamento prevé los casos en los que la Comisión podrá proponer al Consejo la suspensión total o parcial de los compromisos o pagos asumidos en virtud del Reglamento. El Reglamento concede prioridad a la suspensión de los compromisos ya que los pagos solo se suspenderán cuando se precise actuar de forma inmediata en caso de un incumplimiento significativo. La decisión de suspender los pagos se aplicará a las solicitudes de pago presentadas tras la fecha de la decisión de suspensión. No obstante, la suspensión no es una decisión irreversible ya que el Consejo podrá levantar la suspensión a propuesta de la Comisión cuando se cumplan cualquiera de las circunstancias previstas en el propio Reglamento.

En definitiva, el Reglamento se concibe como el primer instrumento comunitario que prevé ayudas financieras directas vinculadas a la realización de proyectos de inversión alineados con el plan nacional de reformas. El Reglamento plantea nuevos retos para España. El reloj ya se ha puesto en marcha. España deberá presentar en un plazo no superior a dos meses su Plan nacional de Recuperación y Resiliencia. Una vez aprobado, deberá tener comprometido, antes del 31 de diciembre de 2022, el 70% de las ayudas financieras no reembolsables.

Puede descargar el documento completo desde aquí

Para más información pueden contactar con:

Carlos Mínguez | Socio de Andersen

carlos.minguez@es.Andersen.com

Carlos Morales | Director de Andersen

carlos.morales@es.Andersen.com

Grupo de Ayudas Públicas y Fondos Europeos

ayudas.publicas@es.andersen.com


[1] Estos pilares son: a) transición ecológica; b) transformación digital; c) crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluya la cohesión económica, el empleo, la productividad, la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación, y un mercado interior que funcione correctamente con pymes sólidas; d) cohesión social y territorial; e) salud y resiliencia económica, social e institucional, con objeto, entre otros, de aumentar la preparación y capacidad de reacción ante las crisis; y f) políticas para la próxima generación, la infancia y la juventud, tales como la educación y el desarrollo de capacidades (artículo 3 Reglamento).     

[2] El artículo 2 del Reglamento 2018/1046 define el compromiso jurídico como “un acto mediante el cual el ordenador competente asume o establece una obligación de la que se deriva un pago o pagos posteriores y el reconocimiento de un gasto a cargo del presupuesto, y que incluye acuerdos y contratos específicos celebrados en virtud de acuerdos marco de colaboración financiera y de contratos marco”.

[3] Esta decisión se adoptará de conformidad con el artículo 126, apartados 8 u 11, del TFUE.

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