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La suspensión de toda la maquinaria y actividad judicial: Un quebradero de cabeza para juzgados y tribunales

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Luis Cortezo analiza en Confilegal los plazos procesales para todos los órdenes jurisdiccionales como consecuencia de la situación de crisis sanitaria

La crisis derivada de la pandemia relacionada con el virus COVID-19 provocó la semana pasada un enorme revuelo y confusión en el día a día de la actividad judicial. En un primer momento no se tenía la certeza sobre qué concretas actuaciones podían ser suspendidas, y los profesionales tuvieron que gestionar cada una de las incidencias de forma individual.

Afortunadamente, el Gobierno, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial y el Secretario de Estado de Justicia han ofrecido un importante grado de claridad sobre esta cuestión.

En primer lugar, la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, declara la suspensión e interrupción de todos los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales.

Por tanto, cualquier actuación sometida a plazo (recursos, contestaciones a la demanda, declinatorias, aportaciones documentales, etc.) ante un órgano judicial quedará suspendida automáticamente durante la vigencia del estado de alarma (15 días naturales) salvo una más que previsible prórroga.

La fecha de efecto de la suspensión es la de la publicación en el BOE del Real Decreto, de modo que el plazo procesal en cuestión habrá de computarse hasta el viernes 13 de marzo y deberá reanudarse desde el día siguiente del levantamiento del estado de alarma, a día de hoy, el 28 de marzo.

A modo de ejemplo, si el primer día de plazo para interponer un recurso de reposición ante una determinada resolución (cuyo plazo es de 5 días hábiles) hubiese sido el miércoles 11 de marzo, habrían transcurrido 3 días hábiles hasta la suspensión.

El cuarto día hábil del plazo sería el 30 de marzo (el domingo 28 de marzo es inhábil) y el vencimiento el 1 de abril.

Cuando el plazo suspendido se compute en meses, y no en días hábiles, como por ejemplo en el plazo de contestación a la demanda en los asuntos de patentes y marcas, la cuestión puede ser un poco más compleja.

Los plazos por meses se computan de fecha a fecha.

Esto es, si el primer día del plazo es el 11 de marzo, el último día del plazo de dos meses sería el 10 de mayo (el 11 de mayo sería el primer día del tercer mes).

En estos casos, habrán de computarse los días transcurridos hasta la suspensión, y tras la reanudación del plazo, completar los días hasta alcanzar el mes, y a partir de ahí, computar el siguiente mes de fecha a fecha.

Excepciones

Se han establecido una serie de excepciones a la suspensión de plazos procesales, caracterizados por la urgencia y gravedad de las circunstancias relativas al proceso o litigio e cuestión (habeas corpus, medidas cautelares en materia de violencia sobre la mujer, protección de derechos fundamentales, procedimientos de conflicto colectivo etc.).

En última instancia, con el fin de evitar indefensión a los administrados, se faculta al juez o tribunal competente para que acuerde la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables a los derechos de las partes intervinientes en el proceso.

De forma paralela, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial acordó el mismo 14 de marzo, en línea con lo que ya se había acordado previamente para el País Vasco, la Comunidad de Madrid, los partidos judiciales de Haro (La Rioja) e Igualada (Barcelona), e incluso muchos Juzgados por iniciativa propia, la suspensión, no solo de los plazos, sino de todas las actuaciones judiciales programadas durante la vigencia del estado de alarma.

Por tanto, han quedado aplazadas, hasta una nueva fecha que deberá ser fijada por el juzgado o tribunal competente, todas las vistas, actuaciones judiciales y declaraciones programadas durante el estado de alarma.

Únicamente podrán llegar a celebrarse aquellas actuaciones que puedan encuadrarse en los servicios esenciales de la Administración de Justicia fijados por el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia (a través de Resolución del Secretario de Estado de Justicia) y la Fiscalía General del Estado.

Medidas extraordinarias

No cabe duda que en estos momentos la protección de la salud pública merece todo tipo de medidas extraordinarias. 

Ahora bien, la suspensión de facto de toda la maquinaria y actividad judicial va a suponer un verdadero quebradero de cabeza a los ya de por si saturados juzgados españoles. 

Por este motivo, en estos momentos no se descartan medidas tales como la habilitación del mes de agosto, conforme prevé el artículo 131 Ley de Enjuiciamiento Civil, para intentar paliar los estragos que todas estas suspensiones van a causar en la actividad judicial española.

Sorprendía que las autoridades competentes no se hubiesen manifestado acerca de la plataforma LexNET.

El hecho de que no se hubiera cerrado el sistema suponía, en la práctica, que se pudiesen presentar escritos ante los juzgados.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha solucionado esta situación mediante acuerdo de fecha 18 de marzo de 2020, en el que se establece que mientras se mantenga el estado de alarma no procederá la presentación de escritos procesales de modo presencial, y vía LexNET sólo podrán presentarse aquellos que tengan por objeto única y exclusivamente actuaciones procesales declaradas urgentes e inaplazables.

Entiende la Comisión que ignorar estas prohibiciones y limitaciones supone contrariar la finalidad de la declaración de estado de alarma, en la medida en que la presentación de un escrito desencadenaría la obligación procesal de proveerlo, actuación procesal que, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, debe entenderse suspendida.

Puede ver el artículo en Confilegal.

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