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La CNMV advierte a los influencers que se juegan una multa de 500.000 euros por asesorar sin tener conocimientos financieros

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Miguel Prado, Socio de Regulación financiera & Fintech, analiza esta medida en Economist & Jurist

Después de realizar una revisión de las actividades en redes sociales de influencers en el sector financiero, la CNMV ha observado que medio centenar  de ellos podrían estar emitiendo recomendaciones de inversión sin cumplir con los requisitos establecidos por el régimen de la Unión Europea (UE).

Estos profesionales se dejan ver en redes sociales como Instagram o Tik Tok y que estarían dando consejos de inversión a decenas y cientos de miles de seguidores que suman en portales de esa índole. La CNMV ha contactado con ellos parece que cesen en esa labor por la que se exponen a multas por infracción grave sobre los 500.000 euros. Un toque de atención importante.

Miguel Prado socio de regulación financiera & Fintech de Andersen subraya que “estas nuevas tendencias plantean nuevos retos a la CNMV a la hora de supervisar este tipo de conductas masivas. Teniendo en cuenta lo anterior, el regulador tendrá que ir adaptando sus procedimientos internos y contar con medios tecnológicos y humanos especializados con el fin de optimizar su actividad supervisora y garantizar la protección de los inversores dentro de estos entornos”.

Este jurista recuerda que “un claro ejemplo de lo anterior ha sido la reciente regulación de la publicidad de los criptoactivos. Si bien en la actualidad los criptoactivos no cuentan a día de hoy con una regulación homogénea dentro de la Unión Europea, la CNMV lleva advirtiendo de los riesgos asociados a dichos activos desde hace un tiempo”.

Eso ha hecho que haya incluido a los influencers (persona que se perciban como influyentes o expertos en redes sociales o medios de difusión audiovisual que mediante programas de referidos, promociones o comisiones percibidas de cualquier tipo, divulguen contenido promocionado señalando las ventajas de los criptoactivos como inversión) dentro del ámbito de aplicación de la Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión.

“Como consecuencia de lo anterior, se ha impuesto a todo este colectivo una serie de obligaciones en materia de transparencia e información previa con el fin de proteger a potenciales inversores (en especial jóvenes) expuestos de forma constante y masificada a este tipo de recomendaciones”, comenta el experto consultado.

Según explica el regulador europeo de mercados y valores ESMA, Prado coincide en indicar que “el mayor riesgo es crear una falsa expectativa o inducir a error a los inversores interesados (en especial, a los más jóvenes) en el producto supuestamente recomendado».

“En este contexto es fundamental para el inversor conocer y evaluar la credibilidad y objetividad de la recomendación; y los intereses últimos de quienes formulen las recomendaciones (incluidos los potenciales conflictos de intereses que, por su parte o por parte de cualquier persona física o jurídica que haya participado en la elaboración de la recomendación)”.

En cuanto a la identificación de esos expertos, nuestro interlocutor indica que la CNMV debe tener en cuenta “tanto la frecuencia con la que elaboran recomendaciones; como  el número de seguidores que tienen cuando proponen recomendaciones; así como  su historial de trabajo personal, incluida, en su caso, la elaboración profesional de recomendaciones; y, en su caso,  la difusión por terceros, como los medios de comunicación, de sus recomendaciones actualmente o en el pasado”.

Desde esta perspectiva indica que “otro punto que generará bastante interés será la capacidad por pate de los supuestos “expertos” a la hora de demostrar o justificar la experiencia o conocimientos en el ámbito financiero”.

A su juicio, “otras voces apuntan que esta medida puede resultar insuficiente y que a futuro deberían aplicarse medidas más restrictivas de acceso a menores a este tipo de informaciones, en el mismo sentido que se está aplicando para la publicidad/contenido divulgativo del gambling y el sector de las apuestas”.

Puede leer el artículo completo en Economist & Jurist.

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