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Juez del Tribunal de Apelación de los Estados Unidos insta al Congreso a que corrija Ley Helms Burton

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En su decisión, el juez manifiesta que considera que el texto del apartado objeto de interpretación de la Ley fue redactado de forma indebida y, por tanto, insta al Congreso corregir el texto de la LHB.

En fecha 23 de noviembre de 2022, el juez Adalberto Jordán del Tribunal de Apelación de los Estados Unidos para el Decimoprimer Circuito, emitió su decisión en el recurso de Apelación del Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, (en adelante “el Tribunal de Distrito”), presentado por el Dr. Javier García-Bengochea, (en adelante, “el demandante”).

El recurso tuvo su origen en la demanda presentada contra Royal Caribbean Cruises, Ltd. (en adelante “la demandada”), en la que también se incluyó a Carnival Cruise Lines (“Carnival”), por el uso de La Marítima del Puerto de Santiago de Cuba.

El demandante, Dr. Javier García-Bengochea es ciudadano nacional de los Estados Unidos de América, y afirma ser el propietario legítimo de una participación del 82,5% en ciertos bienes inmuebles comerciales en el Puerto de Santiago de Cuba, entre los que se encuentra La Marítima y Terminal Naviera. Los derechos sobre estos bienes los habría adquirido a través de herencia.

El demandante alega en su demanda que ambas líneas de cruceros han utilizado la propiedad sin su autorización y sin que medie pago alguno, reclamando en consecuencia las correspondientes indemnizaciones al amparo del del Título III de la Ley Helms-Burton, en adelante “LHB” o “la Ley”.

Por su parte, las demandadas alegaron que el demandante no tendría la capacidad que alega para hacer valer su reclamación según la Ley, por haber “adquirido” los derechos sobre el bien objeto de la demanda en fecha posterior al 12 de marzo de 1996, fecha de entrada en vigor de la LHB.

En su razonamiento, el juez manifiesta que el demandante está legitimado para hacer valer sus reclamaciones contra ambas compañías de cruceros en virtud de la LHB. Pero, esas reclamaciones fracasan en virtud del artículo 6082(a)(4)(B) de la Ley, porque el gobierno cubano confiscó La Marítima antes del 12 de marzo de 1996, y el Dr. García-Bengochea adquirió la propiedad por herencia después de esa fecha. Por lo tanto, considera que el Tribunal de Distrito llegó a la conclusión correcta.

No obstante, manifiesta el juez que llega a dicha conclusión de manera muy forzada, porque el apartado de la Ley que regula esta particular socavaría los propósitos expresos del Título III de la Ley, y dejaría a muchos de los ciudadanos estadounidenses sin un instrumento para el tráfico de sus propiedades confiscadas.

Considera que, en su interpretación, la palabra "adquiere" tiene significados amplios y restringidos, y si se lee de manera que incluya los derechos o intereses obtenidos por medio de herencia, entonces la disposición operaría en contra de los propósitos legales expresos del Congreso, porque el gobierno cubano llevó a cabo la mayor parte de sus confiscaciones de bienes de ciudadanos y empresas estadounidenses a principios de la década de 1960.

Y, por lo tanto, en el supuesto de que los propietarios estadounidenses afectados tuvieran al menos, por ejemplo, 20 años en esa época, en el caso de que todavía estuvieran vivos, tendrían en la actualidad más de 80 años de edad.

Aunque el alcance del Título III se pueda ver reducido por la circunstancia anterior, seguiría existiendo la posibilidad de que nacionales de Estados Unidos, herederos de los que hubieran sido confiscados en su día, puedan presentar una demanda en virtud de la LHB si adquirieron las propiedades antes de la aprobación de la misma.

En su decisión, el juez manifiesta que considera que el texto del apartado objeto de interpretación de la Ley fue redactado de forma indebida y, por tanto, insta al Congreso corregir el texto de la LHB.

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Para más información puede contactar con:

Ignacio Aparicio
Socio Mercantil & M&A | Director del Cuban Desk
ignacio.aparicio@es.Andersen.com

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