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Instrucciones por las que se determina el procedimiento en caso de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea

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En la Resolución de 25 de marzo de 2019 se exponen las instrucciones por las que se determina el procedimiento en caso de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea

Ante la posible retirada del Reino Unido de la Unión Europea, sin que finalmente se haya alcanzo un acuerdo de salida, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europa, y en desarrollo de las medidas contempladas en la sección 1ª del Capítulo II del RDL 5/2019 de 1 de marzo -convalidado por la Diputación Permanente del Congreso, el pasado 3 de abril de 2019-, relativas la creación y desarrollo de un régimen específico, para la documentación como ciudadanos de terceros países, de los nacionales de Reino Unido y los miembros de su familia, residentes en España, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros celebrado el pasado 22 de marzo de 2019, fueron aprobadas las instrucciones por las que se determina dicho procedimiento de documentación.

Se debe partir de la premisa de que, de no alcanzarse un acuerdo dentro del plazo inicialmente fijado, y a la sazón prorrogado -en principio- hasta al próximo 12 de abril, para una salida acordada del Reino Unido, los nacionales británicos y los miembros de sus familias, pasarían a ser considerados automáticamente ciudadanos de terceros países, encuadrados a todos los efectos en el Régimen de Extranjería.

Con el objetivo de paliar los efectos negativos, e inseguridad jurídica para los nacionales del Reino Unido, que pudiera derivar de dicha situación, el RDL 5/2019 de 1 de marzo, en atención a las especiales circunstancias de carácter cualitativo y cuantitativo que compete a los nacionales de aquel país resientes en España (España es el país de la Unión Europea donde residen mayor número de nacionales del Reino Unido), contemplaba la creación de un régimen específico para la documentación como ciudadanos de terceros países, que deberá obtenerse en el plazo de veintiún meses, desde la retirada sin acuerdo del Reino Unido.

Así pues, por medio de las instrucciones aprobadas por el Consejo de Ministros celebrado el paso día 22 de marzo de 2019, se establecen la forma, requisitos y plazos para obtener la autorización de residencia temporal y trabajo de aquellos nacionales del Reino Unido y los miembros de sus familias, que antes de la fecha de retirada sin acuerdo, ya estuvieran residiendo y, en su caso, trabajando o estudiando, legalmente en España, en ejercicio del derecho de libre circulación del que son titulares en su condiciones de ciudadanos de la Unión.

De entre las instrucciones aprobadas, cabe destacar que, los ciudadanos del Reino Unido y los miembros de sus familias, contarán con un plazo de 21 meses desde la fecha de retirada sin acuerdo, para acogerse al procedimiento se solicitud de documentación correspondiente a la autorización de residencia temporal y trabajo. Este procedimiento varía en función de su el nacional del Reino Unido es titular, o no, de certificado de registro temporal.

En cualquier caso, al momento de solicitar la autorización de residencia temporal y trabajo, se deberá aportar pasaporte en vigor, y cualquier medio de prueba que acredite la residencia en España antes de la fecha de retirada.

Por lo que respecta a la documentación que deben aportar los ciudadanos de nacionalidad británica, que a fecha de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea ejerzan una actividad laboral en España, se distingue:

a.- Trabajadores por cuenta ajena: deberán aportar una declaración de contratación del empleador o un certificado de empleo. Estos documentos deberán incluir, al menos, los datos relativos al nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización. En todo caso, se admitirá la presentación del contrato de trabajo registrado en el correspondiente Servicio Público de Empleo o cualquier documento que acredite el alta, o situación asimilada al alta, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, lo cual puede ser sustituido, si el interesado presta su consentimiento, por una consulta de datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.

b.- Trabajadores por cuenta propia: deberán aportar una prueba de que efectivamente trabajan por cuenta propia. En todo caso, se admitirá la inscripción en el Censo de Actividades Económicas o la justificación de su establecimiento mediante la inscripción en el Registro Mercantil o cualquier documento que acredite el alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, pudiéndose sustituir igualmente la acreditación de dicho extremo, de autorizar el interesado la consulta de datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social, o de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

El periodo de validez de la autorización de residencia temporal y trabajo para nacionales del Reino Unido, será de hasta cinco años.

En cuanto a los familiares de ciudadanos del Reino Unido, si éstos ostentan también la nacionalidad británica, deberán acreditar que acompañaban al nacional del Reino Unido, antes de la fecha de retirada. En el caso de que los familiares fueran nacionales de un tercer país, para la obtención de la autorización temporal de residencia y trabajo, deberán cumplir los requisitos expresamente previstos en el Capítulo III del Acuerdo, variando en función de si son titulares o no, de una tarjeta temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

Por lo que respecta a los trabajadores fronterizos, definidos en el propio Acuerdo como aquellos trabajadores que desarrollan actividades lucrativas, laborales o profesionales, por cuenta propia y ajena, en el territorio español, residiendo en otro Estado o territorio al que regresan, al menos semanalmente, deberán solicitar una autorización de trabajo para trabajadores fronterizos, en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que se trabaje, antes de que concluya el antedicho plazo de 21 meses desde la fecha de retirada.

El periodo de validez de la autorización de trabajo para trabajadores fronterizos de nacionales del Reino Unido, coincidirá con la duración del contrato de trabajo o actividad proyectada, con el límite máximo de un año, pudiendo prorrogarse anualmente tras su expiración, si se mantiene la actividad por propia o ajena.

La entrada en vigor de las instrucciones, quedaría supeditada a que la salida del Reino Unido de la Unión Europea, se produzca sin un acuerdo de retirada suscrito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 del Tratado de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el RDL 5/2019 de 1 de marzo. En este caso, la instrucción entrará en vigor el día en que los Tratados de la Unión Europea dejen de ser aplicables al Reino Unido, conforme a lo dispuesto en el artículo 50.3 del Tratado de la Unión Europea.

 

Puede descargar la publicación en PDF aquí.

Para más información, puede contactar con:

Alfredo Aspra

alfredo.aspra@AndersenTaxLegal.es

José Antonio Sanfulgencio

jose.sanfulgencio@AndersenTaxLegal.es

 

 

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