Especial COVID-19

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Impacto del Covid-19 en las políticas de precios de transferencia

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Preguntas frecuentes en relación al impacto del Covid-19 en las políticas de precios de transferencia

Introducción

Durante las últimas décadas el papel de las empresas multinacionales en el comercio mundial ha crecido espectacularmente, reflejo de una mayor integración de las economías nacionales y el progreso tecnológico, particularmente en el ámbito de las comunicaciones. Este crecimiento ha planteado cuestiones fiscales complejas tanto para las administraciones tributarias y los propios obligados tributarios en cada país, que han sido tratadas y analizadas a través de distintos proyectos en el ámbito de la OCDE/G20 y otros organismos internacionales. Fruto de estos esfuerzos de coordinación se establecieron, entre otras, las directrices de la OCDE en materia de precios de transferencia, o más recientemente –por ejemplo- las directrices en materia de operaciones financieras. 

Tras la declaración el pasado 11 de marzo del brote de COVID 19 como pandemia internacional por parte de la OMS, y dada su rápida propagación, la actualidad -nacional e internacional- se centra en el ámbito sanitario social y económico. Si bien el impacto a corto plazo de la pandemia rápidamente se ha trasladado a la realidad de la ciudadanía y del tejido empresarial, existe una clara incertidumbre sobre las repercusiones de esta crisis en el medio/largo plazo. 

En el plano económico internacional se prevé que el COVID 19 afecte, entre otros, a la producción deslocalizada, cadenas de suministro internacional y al riesgo financiero asociado a las operaciones, estimándose que la situación afectará directamente a sectores que representan hasta un tercio del PIB de las principales economías (declaración del secretario general del OCDE en el marco de la cumbre virtual del G20). 

En este contexto, las relaciones entre entidades vinculadas también se ven afectadas dado el rápido cambio en las circunstancias económicas exógenas. Desde el equipo de Andersen Tax & Legal, y a través de un formato de respuestas a preguntas frecuentes, evaluamos brevemente algunos elementos que los Grupos de empresas deberían tener en cuenta al respecto de sus políticas en materia de precios de transferencia.

¿Cuál será el impacto del COVID-19 en los acuerdos previos de valoración de operaciones vinculadas?

Tal y como establece el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, “LIS”), los contribuyentes podrán solicitar a la administración tributaria que determine la valoración de las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas con carácter previo a la realización de éstas. Dicha solicitud se acompañará de una propuesta que se fundamentará en el principio de libre competencia. Estos acuerdos (conocidos por sus siglas en inglés como “APAs” –Advanced Price Agreements-), teniendo en cuenta el número de administraciones tributarias involucradas, serán unilaterales, bilaterales o multilaterales.

En el contexto de la pandemia y dada la incertidumbre a medio y largo plazo en las actividades, las empresas asociadas deberían reevaluar los términos de los acuerdos suscritos -o en proceso de serlo- con las administraciones. La determinación de las políticas de remuneración de precios de transferencia se realiza a través del análisis de comparabilidad de las operaciones que incluye, además del análisis funcional de las partes, las circunstancias económicas y estrategias empresariales asociadas. Teniendo en cuenta la nueva situación consideraríamos, dependiendo del caso, oportuno la posibilidad de renegociar –o variar los términos de la negociación en curso- estos acuerdos para hacer frente a los potenciales problemas que pueda ocasionar un potencial incumplimiento.

¿Cómo afectará la emergencia sanitaria a la documentación y a los análisis de comparabilidad?

De acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (en adelante “RIS”) deberán atenderse a los factores de comparabilidad (análisis funcional, términos contractuales, circunstancias económicas, estrategias empresariales y características de los bienes y servicios) para determinar la coherencia de las políticas intragrupo con el principio de libre competencia. Así, cualquier circunstancia externa deberá ser tenida en cuenta y ajustada de manera razonable para así mejorar el grado de comparabilidad. De este modo, los comparables seleccionados que no se encuentren en circunstancias similares, o que no dispongan de datos en estas condiciones, deberán ser eliminados. 

¿Cómo afectará la emergencia sanitaria a la documentación y los análisis de comparabilidad? (ii)

En muchas ocasiones la aplicación de las metodologías de precios de transferencia (artículo 18.4 LIS) se realiza a través de comparables externos obtenidos a través de bases de datos que procesan la información de cuentas anuales de entidades independientes comparables. En estos casos, y siendo que la documentación de precios de transferencia deberá ser preparada en fecha de presentación del impuesto, la información de cuentas anuales contemporánea al ejercicio que se analiza (2020) no estará disponible. Así, si bien se deberá analizar en detalle cada caso, se aconseja ajustar los resultados de los comparables, a priori identificados, con el efecto del COVID 19 por sector económico, complementando el mismo con un análisis de los resultados de los primeros meses del ejercicio.

¿Qué aspectos en materia de precios de transferencia debemos tener en cuenta en caso que se modifiquen los términos contractuales de las operaciones vinculadas?

Una de las previsibles consecuencias de la crisis del COVID 19 es la modificación de las cadenas de producción y de suministro global, debido a la restricciones en el movimiento de mercancías, la realización de determinadas actividades no esenciales en confinamiento, etc.

Esto puede llevar a que los Grupos multinacionales a futuro –con independencia de los efectos a corto plazo en los contratos vinculados de la situación de fuerza mayor- se planteen una estructura diferente en el reparto de activos, funciones y riesgos entre distintas entidades. Este nuevo reparto se podría dar, por ejemplo, con el objetivo de evitar consecuencias en caso de potenciales repuntes de la pandemia. Los nuevos planteamientos deberán llevar, o bien a modificar los términos contractuales preexistentes, o bien a plantear un nuevo acuerdo entre las partes y, en su caso, modificar la remuneración asociada. Por ejemplo, esta nueva remuneración podría basarse en la información obtenida a través de nuevos comparables internos (por el hecho de incorporar nuevos proveedores independientes).

¿Qué aspectos en materia de precios de transferencia debemos tener en cuenta en caso que se modifiquen los términos contractuales de las operaciones vinculadas? (ii)

En el caso concreto de los términos contractuales asociados a las operaciones financieras, deberemos considerar una posible variación en las calificaciones de crédito de las entidades vinculadas prestatarias (incluso del riesgo país en el que residen). Esta circunstancia deberá ser valorada a los efectos de determinar la remuneración de la operación (al igual que otros elementos como garantías, principales, plazos de amortización, etc.) ante una posible renegociación de los contratos intragrupo para reducir posibles tensiones de liquidez en determinadas unidades de negocio del Grupo.

¿Cómo afectará la crisis del COVID 19 al reparto de beneficios/pérdidas entre las distintas empresas de un mismo Grupo?

A nivel internacional durante los últimos años se ha ido consolidando un esquema de precios de transferencia (sobre todo en grandes Grupos tecnológicos) en el que las entidades dedicadas a la distribución –al por mayor/menor- en el mercado veían limitadas sus funciones y riesgos (distribuidores de riesgo limitado) y por tanto la remuneración asociada a sus actividades. Dentro de este esquema, otras entidades asumían todos estas funciones (marketing, gestión de intangibles, etc.) y riesgos, centralizando el beneficio residual que se generaba  tras remunerar –entre otras- las funciones ordinarias de distribución. 

Este paradigma de política de precios de transferencia ha implicado el inicio de procedimientos de inspección, debido a la escasa realidad en la asunción de funciones y el -¿casual?- establecimiento de estas actividades en países de baja tributación, o en el que el Grupo hubiera podido negociar un “ruling” con las autoridades fiscales.

La pregunta obligada es, si en tiempos de bonanza se limitaban los beneficios, ¿en tiempos de crisis se limita la pérdida?¿deben asumir estas entidades centralizadoras también las pérdidas? 

¿Cómo afectará la crisis del COVID 19 al reparto de beneficios/pérdidas entre las distintas empresas de un mismo Grupo? (ii)

Si bien debemos estudiar las circunstancias concretas de cada caso, es cierto que las directrices de la OCDE cuando se refieren a beneficio potencial entienden que esta expresión puede incluir las pérdidas.
Así, en su epígrafe 1.58 disponen que “la asunción de los riesgos que implica una operación comercial afecta al beneficio potencial de esa operación en el mercado libre, y la asignación de los riesgos asumidos entre las partes del acuerdo afecta a cómo se asignan los beneficios y pérdidas resultantes de la operación en condiciones de plena competencia mediante la determinación del precio”. 

De igual manera el epígrafe 2.114, al respecto del método de distribución de resultado, dispone que este método “identifica, en primer lugar, el beneficio que ha de distribuirse entre las empresas asociadas por las operaciones vinculadas en las que participan. Las referencias a los términos “resultados” y “beneficios” deben entenderse como aplicables igualmente a las pérdidas.”

Así, si el Grupo mantiene una distribución de funciones y riesgos en la que determinadas unidades del negocio ven limitadas sus capacidades, deberán mantener un nivel de rentabilidad acorde al riesgo asumido. 

Puede descargar el documento completo aquí

Para más información, puede contactar con: 

Rafael Leal | Director en el área de Fiscal 

rafael.leal@AndersenTaxLegal.es

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