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Guía para evitar sanciones de hasta 6.250 euros a la empresa por el teletrabajo

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Las empresas que no formalicen por escrito el acuerdo de trabajo a distancia con los trabajadores podrán ser multadas hasta con 6.250 euros, al considerarse falta grave

El Covid-19 ha llevado a la mayoría de las empresas que han podido a mandar a la totalidad o a una parte de sus trabajadores a casa para que teletrabajen. Más del 90% de las empresas desconoce que existe una nueva normativa que regula esta modalidad de trabajo y que exige un acuerdo con el trabajador, que debe ser remitido al Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe). Se trata del Real Decreto-Ley (RDL) 28/2020, de 22 de septiembre, que entró en vigor, salvo con algunas excepciones y limitaciones, el pasado 13 de octubre de 2020.

Alfredo Aspra, abogado laboralista en Andersen, explica que "los principales escollos que estamos observando a la hora de poner en marcha políticas de acuerdos de teletrabajo más allá de las cuestiones relacionadas con la compensación de los gastos inherentes a dicha situación, están relacionados con la prevención de riesgos laborales, la diferenciación propiamente dicha entre el trabajo a distancia regulado en el RDL 28/2020 y la flexibilidad o nuevas formas de trabajo y todo lo atinente a la desconexión digital".

Puede leer el artículo completo en El Economista.

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