Noticias

Comienza el contenido principal

“Gracias por unirse a Zoom. Está despedido”

| Noticias | Derecho Laboral

Alfredo Aspra analiza los ceses por videollamada que debilitan la protección del empleado y crean inseguridad jurídica en la empresa

La combinación de la crisis económica y el teletrabajo forzado ha provocado en los últimos meses escenas en muchas empresas, con el agravante de que los despidos se han tramitado a través de plataformas online. Este fue el caso, en mayo, de los 3.500 empleados de Uber que recibieron un mensaje en el que se les invitaba a unirse a una videollamada por Zoom. En ella, la directora del servicio de atención al cliente, Ruffin Chaveleau, les informaba de que habían tenido que hacer grandes recortes y que ese sería su último día en el trabajo. Otra firma estadounidense, WW Internacional, cesó de manera similar a 4.000 operarios.

En España, varias empresas han seguido este ejemplo y, más allá de lo cuestionable que pueda resultar el sistema, lo cierto es que la notificación online puede plantearles numerosos problemas desde el punto de vista jurídico. Al contrario de lo que sucede en los países anglosajones, en nuestra legislación no está permitido el despido verbal. “El ordenamiento prevé unos requisitos formales que deben cumplirse en todo momento”, advierte Alfredo Aspra, socio de Andersen. Estos vienen detallados en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y son tres: que la comunicación sea por escrito; que se expliquen los motivos y la fecha del cese; y que se acredite la notificación de la rescisión.
 
Puede ver el artículo completo en El País

Fin del contenido principal