Publicaciones

Comienza el contenido principal

Finaliza el plazo para renunciar a solicitudes y permisos de acceso y conexión

| Publicaciones | Energía y Recursos Naturales

A propósito del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica y que establece que el próximo 25 de septiembre finaliza el plazo para renunciar a solicitudes y permisos de acceso y conexión, sin incautación de garantías

El 25 de junio entró en vigor el Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (“RDL 23/2020”). El párrafo segundo del artículo 1.2 del RDL 23/2020 permite renunciar a los permisos de acceso y conexión o, en su caso, a sus solicitudes en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor. Dicho plazo finaliza el próximo 25 de septiembre.

La renuncia sin incautación de la garantía se reconoce a cualquier solicitud presentada, tras la entrada en vigor de la Ley del Sector Eléctrico de 2013 y antes del 25 de junio de 2020, hubiera sido estimada o no. Si el promotor no renuncia en el citado plazo de tres meses, queda sujeto a la obligación de acreditar el cumplimiento de los hitos temporales previstos en el RDL 23/2020, que remiten a la sustanciación de trámites administrativos y la resolución de procedimientos administrativos. Si esos hitos no se alcanzaran, el órgano administrativo competente incautaría la garantía constituida. La falta de obtención de una declaración de impacto ambiental favorable por causas no imputables al promotor es la única excepción que, incumplido el hito, permite la devolución de la garantía.

El RDL 23/2020 no contempla prórrogas para el ejercicio de la renuncia. Ello se compadece con la naturaleza antiespeculativa del RDL 23/2020, el carácter excepcional de la no incautación y su ámbito temporal definido para el ejercicio de este derecho.

El borrador de Real Decreto de acceso y conexión sometido a participación pública por el Gobierno prevé un régimen específico temporal para aquellos promotores que hubieran renunciado a sus permisos de acceso y conexión según el RDL 23/2020. 

La Disposición Transitoria Segunda de este proyecto de real decreto prevé que, con carácter excepcional, y en el plazo de un mes desde su entrada en vigor, los proyectos que hubieran renunciado a sus permisos de acceso, de acuerdo con el artículo 1.2 del RDL 23/2020, podrán solicitar un nuevo permiso de acceso y conexión en ese nudo y por esa misma instalación. La tramitación de estas solicitudes gozará de prioridad frente a las nuevas solicitudes presentadas y admitidas a trámite tras la entrada en vigor de este real decreto y de la circular normativa que deberá aprobar a tal efecto la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia; en contrapartida, los titulares deberán depositar garantías significativamente superiores a las exigidas a otros proyectos.

El Grupo de práctica de Energía y Recursos Naturales de Andersen está a su disposición para resolver las dudas que pudieran surgirles sobre esta y otras cuestiones de Derecho de la energía.

Puede descargar el documento completo desde aquí.

Para más información pueden contactar con:

Carlos Mínguez | Socio de Andersen

carlos.minguez@es.Andersen.com

Grupo de práctica de Energía y Recursos Naturales

energia@es.andersen.com

Fin del contenido principal