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El Tribunal Supremo cuestiona la legalidad de las sanciones impuestas en procedimientos en cuya instrucción ha intervenido, de manera significativa, personal que no ostenta la condición de funcionario público

| Publicaciones | Derecho Público y Regulatorio

A propósito de la Sentencia nº1160/2020 del Tribunal Supremo

En la Sentencia nº 1160/2020, de 14 de septiembre, el Tribunal Supremo sienta doctrina sobre la participación del personal contratado laboral en la tramitación de los procedimientos sancionadores.

La Sentencia se dicta con ocasión de la participación de los empleados de la empresa pública TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. (“TRAGSATEC”), filial de TRAGSA, en la tramitación de los procedimientos sancionadores, competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (“CHG”). De acuerdo con la encomienda de gestión existente, el personal de TRAGSATEC llevaba a cabo la elaboración de dosieres, la valoración de la viabilidad del expediente sancionador, el  análisis y valoración de las alegaciones del interesado, la elaboración de notas-resumen y borradores -tanto del pliego de cargos como de la propuesta de resolución, la resolución misma y la resolución del recurso administrativo que pudiera interponerse-, así como la posesión material e impulso efectivo del expediente administrativo.

La cuestión que presenta interés casacional es determinar si entre las funciones encomendadas a TRAGSATEC (que es un medio propio instrumental de la CHG) cabe el ejercicio de esas funciones en la tramitación de los procedimientos sancionadores cuya resolución es competencia de la CHG. El personal de la CHG se limita, en esencia, a la firma de las propuestas de resolución elaboradas por TRAGSATEC. TRAGSATEC asume la tramitación de los procedimientos. En definitiva, el interés casacional estriba, a juicio del Tribunal Supremo, en determinar si el personal laboral de una empresa pública puede intervenir en los trámites esenciales de un procedimiento sancionador.

El Tribunal Supremo declara que: la tramitación de los procedimientos administrativos, en cuanto constituyen la actividad indispensable, técnica y ordinaria de las Administraciones queda reservada para los funcionarios públicos integrados en los respectivos órganos que tienen asumida las competencias correspondientes”. Otra cosa será, a juicio del Alto Tribunal, “que las Administraciones puedan auxiliarse de terceros para la ejecución material de lo que se decida en la resolución que ponga fin a los procedimientos administrativos, pero no para su tramitación; o que incluso que puedan solicitársele, también puntualmente, alguna actuación del procedimiento del tipo de informes técnicos que los propios medios de la Administración harían de difícil realización”.

Con ello, el Alto Tribunal abre la puerta para recurrir aquellas sanciones en las que la participación del personal laboral no se conciba como meramente ocasional, puntual o de auxilio en la ejecución material de las resoluciones que se dicten poniendo fin a los procedimientos administrativos.

El Tribunal Supremo no se pronuncia expresamente sobre la participación del personal interino en la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores. El pronunciamiento del Alto Tribunal, no obstante “pone en la picota” tal posibilidad y coloca en fuera de juego una práctica administrativa bien extendida en las diferentes administraciones públicas, en épocas de bajas tasas de reposición, congelaciones de ofertas de empleo público y ajustes severos de Capítulos de gasto de personal. A ello volveremos, en otra ocasión.

Puede descargar el documento completo desde aquí.

Para más información pueden contactar con:

Carlos Mínguez | Socio de Andersen

carlos.minguez@es.Andersen.com

Carlos Morales | Director en Andersen

carlos.morales@es.Andersen.com

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