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El Tribunal Constitucional ampara a una farmacéutica y abre la puerta a que cualquier farmacia reclame facturas impagadas por la Generalitat

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El TC ha estimado el Recurso de Amparo interpuesto por una farmacéutica al apreciar que concurre una especial trascendencia constitucional relativa al derecho a la tutela judicial efectiva

Este pasado 15 de julio de 2020, el Tribunal Constitucional ha estimado el Recurso de Amparo presentado por José Luis Aguilar, socio de Andersen, interpuesto por una farmacéutica de Barcelona al apreciar que concurre una especial transcendencia constitucional relativa al derecho a la tutela judicial efectiva.

El Recurso de Amparo debatía la legitimidad de los farmacéuticos para reclamar, a título individual, los intereses devengados como consecuencia de los pagos tardíos efectuados por parte del Servei Català de la Salut, en relación con aquellas facturaciones que van a cargo de dicha Entidad Pública. Esta falta de legitimidad se fundamentó en el hecho de que las Oficinas de Farmacia no son parte del Convenio suscrito entre el Servei Català de la Salut y el Consell de Col·legis Farmacèutics de Catalunya y, por ello, solo el Colegio podría reclamar el cumplimiento de la obligación de pago dimanante del Concert d’Atenció Farmacèutica y de los correspondientes intereses de demora.

El Recurso de amparo se interpuso tras agotar la vía contencioso-administrativa. Según la ley contencioso-administrativa, determinadas materias se resuelven con sentencia no recurrible ante el tribunal superior de justicia, lo que conduce a buscar otras vías como es el Recurso de Amparo.

De este modo, la resolución del Recurso de Amparo ha implicado la unificación de la Doctrina menor de los distintos Juzgados Contenciosos Administrativos de Barcelona. Se trata de un asunto controvertido que se ha venido discutiendo desde el año 2015, existiendo disparidad de pronunciamientos, si bien la balanza se inclina a favor de los farmacéuticos.

 

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