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El apoyo escolar no habilita la excedencia para familiares

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Alfredo Aspra analiza los requisitos acumulativos del familiar

La excedencia por cuidado de familiares (regulada en el artículo 46.3, párrafo segundo del Estatuto de los trabajadores -ET-) no incluye el supuesto de hijo de nueve años que necesita ayuda escolar para superar el curso con la excedencia por cuidado de hijos, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia, 5 de febrero de 2020, en la que se anula el fallo Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de abril de 2018.

Por el contrario, esta situación si es posible a través de la excedencia por cuidado de hijos, que reconoce el derecho que se tiene durante un máximo de tres años para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de su nacimiento, sin que se exija requisito adicional alguno (regulada en el artículo 46.3, párrafo segundo del Estatuto de los trabajadores -ET-). 

A este respecto, Alfredo Aspra, Socio del área laboral de Andersen, explica que en estos casos se exige que el familiar (hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad) cumpla con dos requisitos acumulativos. Estos dos requisitos expresan la dificultad que tiene que la excedencia por cuidado de familiares se pueda aplicar en un supuesto, de un hijo de nueve años que necesita ayuda escolar con vistas a no repetir curso.

Puede ver el artículo completo en El Economista.  

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