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Dudas y sombras del Registro de Contratos Alimentarios

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Nuestro Socio y Responsable del área de Agroalimentario, José Miguel Soriano, analiza las dudas e incertidumbres que esta nueva normativa está suscitando en el sector en un artículo para la revista VITARTIS

El 21 de diciembre de 2022 se publicó en el BOE el esperado Real Decreto que desarrolla y regula el reglamento del Registro de Contratos Alimentarios. No obstante, debido al rechazo generado, esperado no es sinónimo de deseado.

Cabe recordar que dicho Registro obedece al mandato del art. 11.bis de la Ley de la Cadena Alimentaria, que ordenaba al Ministerio de Agricultura a su desarrollo y entrada en vigor en el plazo de un año desde la vigencia de la Ley de la Cadena.

Son muchas las cuestiones, dudas e incertidumbres que afloran a tenor del contenido de dicho Real Decreto, empero, bajo nuestro punto de vista, estas disyuntivas no tienen fuente en el citado Real Decreto, sino que encuentra origen en la propia Ley de la Cadena y las dificultades de su cumplimiento práctico. El reglamento es sencillo: establece quiénes son los sujetos obligados; el procedimiento de alta y registro de los contratos; el contenido que debe registrarse; las sanciones en caso de no cumplimiento, etc. Ahora bien, lo relevante no es lo que se dice, más bien, justamente, lo que expresamente no se dice.

Ciertamente, la finalidad del Registro no es solo que la Agencia de Información y Control Alimentario (AICA) y/o las autoridades designadas de las comunidades autónomas tengan acceso a dicho Registro para comprobar si los sujetos obligados cumplen con la obligación de registrar los contratos. Lo relevante es que estas mismas autoridades están facultadas para acceder y comprobar si el contenido de los contratos e información complementaria registrada cumple o no con las obligaciones de la Ley de la Cadena; y especialmente, aquellas referidas a las cuestiones esenciales del contrato.

De ahí que la obligación de registrar no se limite a los contratos, sino a los anexos, modificaciones y documentación complementaria (correos electrónicos, albaranes...). O sea, el legislador cierra el círculo: obliga y se autoproporciona el medio de comprobación.

Revisión previa al registro

Ello conduce necesariamente a los sujetos obligados (compradores de productos agrícolas, alimentarios y de leche cruda a los productores o agrupación de éstos) a realizar una revisión previa de los contratos y documentación complementaria, para su adaptación a las exigencias de la Ley de la Cadena, como paso previo al registro de los mismos, so pena de una ‘autoinculpación’.

Por otra parte, el reglamento es claro en cuanto a la fecha de inscripción de los contratos y documentación complementaria: antes de la entrega del producto, para evitar modificaciones unilaterales de las condiciones contractuales por parte del comprador tras la recepción del producto.

Nuevamente, parece que el legislador se deja llevar por una pseudo presunción de culpabilidad. Empero, esta obligación arroja no pocas dudas prácticas: ¿qué ocurre con aquellos contratos cuyo precio se concreta después de la entrega?, ¿qué ocurre cuando la liquidación tiene lugar tras la finalización de la campaña? o ¿qué documentación hay que registrar?

Y tampoco acierta con la concreción: los sujetos obligados deberán completar la inscripción por cada contrato, de ahí que una interpretación literal implica registrar la totalidad de los contratos que pueda tener un comprador (piénsese en los grandes operadores y distribución), aunque fueran con el mismo productor.

Por el contrario, el legislador acierta dejando un periodo transitorio para su exigencia plena, toda vez que no será hasta el 30 junio de 2023 cuando dicho Registro resulte absolutamente obligatorio, debiendo ser aprovechado este periodo de gracia para la completa adaptación de los contratos a la Ley de la Cadena Alimentaria.

Por su importancia, no podemos dejar de referirnos al llamamiento que hizo la CNMC al advertir que un uso inadecuado de la información registrada podría ser contraria a Ley de la Competencia o el posible impacto en materia de protección de datos, que lleva al propio reglamento a destacar la prohibición de emplear la información allí contenida con fines informativos y estadísticos.

En conclusión, las sombras que plantea la aplicación del Registro de Contratos Alimentarios son consecuencia de la aplicación de una Ley cuyo contenido está plagado de nubarrones y dudas, pero cuya exigencia ya tiene fecha.

Puede leer el artículo completo en VITARTIS.

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