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Deducción por inversiones en producciones cinematográficas

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En fecha 6 de junio de 2017, el Senado ha publicado el texto remitido por el Congreso de los Diputados en relación al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017

Les informamos que en fecha 6 de junio de 2017, el Senado ha publicado el texto remitido por el Congreso de los Diputados en relación al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017, y cuyas Disposiciones Adicionales 125ª y 126ª incluyen modificaciones relevantes en relación con la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

Les glosamos a continuación las modificaciones principales introducidas:

  • Ampliación del ámbito de aplicación de la deducción a las Agrupaciones de Interés Económico (en adelante, AIE), en la medida que éstas ostenten la condición de productor cinematográfico.

En este sentido, se entenderá que las AIE ostentan la condición de productor siempre que se constituyan como productora independiente, mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 55/2007 del Cine, se incorporen a la producción con anterioridad a la fecha de finalización del rodaje, y designen al productor ejecutivo encargado de asumir la iniciativa del proyecto.

Dicha modificación estaría en línea con el criterio emitido por la Dirección General de Tributos en su Consulta Vinculante V5479/2016, de 29 de diciembre de 2016.

El artículo 4.n) de la Ley 55/2007 define qué se entiende por “productor independiente”:

“1. Aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.

Sin perjuicio de otros supuestos, se entenderá, en todo caso, que la influencia dominante existe cuando concurran cualesquiera de las siguientes circunstancias:

1.º La pertenencia de una empresa productora y un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual y/o un titular de un canal televisivo a un grupo de sociedades, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio.

2.º La posesión, de forma directa o indirecta, por un prestador de un servicio de comunicación/difusión audiovisual o un titular de un canal televisivo de, al menos, un 20 por 100 del capital social, o de un 20 por 100 de los derechos de voto de una empresa productora.

3.º La posesión, de forma directa o indirecta, de una empresa productora de, al menos, un 20 por 100 de los derechos de voto de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual o de un titular de canal televisivo.

4.º La obtención por la empresa productora, durante los tres últimos ejercicios sociales, de más del 80 por 100 de su cifra de negocios acumulada procedente de un mismo prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual o titular de un canal televisivo de ámbito estatal. Esta circunstancia no será aplicable a las empresas productoras cuya cifra de negocio haya sido inferior a cuatro millones de euros durante los tres ejercicios sociales precedentes, ni durante los tres primeros años de actividad de la empresa.

5.º La posesión, de forma directa o indirecta, por cualquier persona física o jurídica de, al menos, un 20 por 100 del capital suscrito o de los derechos de voto de una empresa productora y, simultáneamente, de, al menos un 20 por 100, del capital social o de los derechos de voto de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual y/o de un titular de canal televisivo.”

  • Base de la deducción:
  1. Estará constituida por el coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40% del coste de la producción.
  2. Al menos el 50% de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español.
  • Porcentaje de la deducción:
  1. 25% para el primer millón de euros (actualmente, 20%).
  2. 20% para el resto (actualmente, 18%).
  • Importe de la deducción:
  1. El importe de la deducción, junto con el resto de ayudas percibidas, no podrá superar el 50% del coste de producción. Dicho límite se elevará hasta:
  • El 60%, en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro.
  • El 70% en el caso de las producciones dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de producción no supere un millón de euros.
  1. El importe de la deducción no podrá ser superior a tres millones de euros.

 

Para más información, puede contactar con:
Jordi Rius i Perramon
jordi.rius@AndersenTaxLegal.es

 

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