Publicaciones

Comienza el contenido principal

¿Deben cotizar como salario en especie las entregas de móviles y portátiles de empresa a los trabajadores?

| Publicaciones | Derecho Fiscal

Análisis sobre el cambio de criterio relativo a los rendimientos en especie

En los últimos años se ha convertido en una práctica habitual que las empresas faciliten diferentes herramientas de trabajo a sus empleados. No obstante, la crisis derivada de la COVID-19 ha provocado que dichas prácticas aumenten exponencialmente a causa del teletrabajo.

En este sentido, cabe destacar que, de forma generalizada, las empresas no han considerado como retribución en especie las entregas de dichas herramientas a sus trabajadores, al entender que son necesarias para la realización del trabajo.

No obstante, debe advertirse que, en los últimos meses, varias sociedades han recibido requerimientos por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Inspección de Trabajo, en las que se les solicita que regularicen su situación y declaren cómo retribución en especie todas las entregas de portátiles, móviles, tabletas, etc. que hayan facilitado a sus trabajadores en los últimos 4 años.

En consecuencia, este cambio de criterio de la Administración supondría que las empresas se vean obligadas a asumir un sobrecoste por el aumento de las cotizaciones a la Seguridad Social con motivo de las retribuciones en especie. A su vez los trabajadores verán cómo aumenta su tributación y, por tanto, sus retenciones (ingresos a cuenta) en el IRPF.

Ahora bien, posiblemente uno de los hechos más controvertidos será determinar el porcentaje de tiempo que el trabajador utiliza los bienes de forma privativa. Así, la Inspección Tributaria aplicaría el mismo criterio que está siguiendo en los vehículos de empresa, cual es la disponibilidad para uso privativo (sería aproximadamente de un 78%).  

No obstante, cabe recalcar que el artículo 22.4 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, califica como “accesorio y notoriamente irrelevante” el uso personal que se haga del inmovilizado en días u horas inhábiles. Por consiguiente, consideramos que dicha apreciación podría ser trasladable a los rendimientos en especie, al no existir actualmente ningún tipo de norma que regule cómo se debe calcular el porcentaje de uso privativo que se le da a un bien.

Por último, debe advertirse que, aunque parece hay un cambio de criterio por parte de la Administración, todavía no existe ningún tipo de regulación normativa sobre este asunto, ni tampoco ninguna resolución judicial o Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos que se haya pronunciado sobre dicho extremo. Es posible que se aproveche la Ley que se está tramitando del teletrabajo para regularizar dicha situación. Tan pronto como tengamos algún pronunciamiento oficial, emitiremos una nota para informar sobre las últimas novedades.

 

Puede descargar el PDF aquí

 

Para más información, puede contactar con:

Toni Prat

toni.prat@es.Andersen.com

Víctor Plaja

victor.plaja@es.Anderesen.com

Fin del contenido principal