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Cuba actualiza el régimen de representaciones comerciales de empresas foráneas

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El pasado 7 de junio de 2021, se publicó en la Gaceta Oficial de la República de Cuba No. 63 Ordinaria, un grupo de normativas que actualizan el régimen jurídico de las sucursales y representaciones de empresas extranjeras.

Estas nuevas normativas tienen por objetivo eliminar la dispersión normativa existente, reconocer otras modalidades que operan en el tráfico comercial de bienes y servicios, y adecuar las regulaciones jurídicas a los términos y prácticas de uso internacional, diferenciadas del régimen jurídico establecido por la Ley No. 118 de la Inversión Extranjera. Dentro del grupo de normativas destaca el Decreto No. 32, de 22 de febrero de 2021, “Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, en lo adelante el Decreto No. 32, que deroga el Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, en lo adelante el Decreto No. 206.

Dentro de las novedades introducidas por el Decreto No. 32, destacan las siguientes:

  • El Reglamento asume una denominación genérica, a partir del término “representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, bajo el cual se incluyen: (i) oficinas de representación, (ii) sucursales, (iii) contratos de agencia y representación con las empresas cubanas autorizadas a tales efectos, y (iv) oficinas de representación de entidades extranjeras promotoras del comercio y de las inversiones. Hasta la fecha solamente se reconocían las sucursales y los contratos de agencia. Las agencias de viajes pueden ser establecidas mediante sucursales o contratos de agencias, y las sucursales y oficinas de representación pueden ser de empresarios individuales o sociedades mercantiles.
  • Las licencias se otorgan por hasta 5 años renovables, y su inscripción se sigue gestionado ante el Registro adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, ahora denominado “Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras”.
  • Se incorporan nuevos documentos para tramitar las solicitud de inscripción y se excluye la obligación existente hasta ahora de adjuntar el volumen de las operaciones efectuadas durante los últimos tres años con empresas cubanas, el cual se fijaba en 500 000 USD por año. Esta exclusión, constituye un gran paso de avance con respecto al Decreto No. 206, porque abre la posibilidad a empresas extranjeras y empresarios individuales que desean establecerse en Cuba, sin haber tenido relaciones previas con empresas cubanas en el término y volumen comentados.
  • Se incorporan nuevos documentos para tramitar las solicitud de inscripción y se excluye la obligación existente hasta ahora de adjuntar el volumen de las operaciones efectuadas durante los últimos tres años con empresas cubanas, el cual se fijaba en 500 000 USD por año. Esta exclusión, constituye un gran paso de avance con respecto al Decreto No. 206, porque abre la posibilidad a empresas extranjeras y empresarios individuales que desean establecerse en Cuba, sin haber tenido relaciones previas con empresas cubanas en el término y volumen comentados.
  • Las entidades ya inscritas, que por razón de la actividad que realizan en el territorio nacional requieran su inscripción como sucursal en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras tramitarán sus respectivas inscripciones dentro del término de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Puede descargar el documento desde aquí

Para más información puede contactar con:

Ignacio Aparicio | Socio Mercantil / M&A y Director del Cuban Desk 

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