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Criterios ESG de inversión: Europa se asoma a la obligatoriedad pero España se resiste

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El Confidencial se hace eco del European Corporate Insights de noviembre, publicado por el equipo europeo de Mercantil y M&A de Andersen, en el que se analizan las últimas tendencias en relación con los criterios ESG en Europa, su regulación, directrices según jurisdicciones y su necesaria adaptación por parte de las empresas

Los criterios ESG —siglas en inglés de medio ambiente, social y gobernanza— ganan terreno como guía para que los inversores decidan el destino de su capital. Tras esta tendencia, se esconde la creencia (o la certeza) de que las compañías que miran más allá del beneficio directo y crean valor para el conjunto de la sociedad son, a la larga, también más rentables y ofrecen unos rendimientos más sólidos. Sin embargo, el aterrizaje práctico de qué políticas o prácticas permiten afirmar el cumplimiento de dichos criterios aún es una tarea por hacer. Algunas materias sí están normativizadas a nivel nacional, pero otras solo cuentan con nociones o recomendaciones generales, no pautas concretas y compartidas.

En todo caso, en Europa, la regulación comunitaria empuja en esa dirección. En marzo de 2020, la Comisión Europea incluyó en su Plan de Acción para financiar el crecimiento sostenible tres objetivos: que el capital privado se dirigiera hacia inversores sostenibles; la integración de la sostenibilidad en la gestión de riesgos, y la promoción de la transparencia en materia ESG. En esta línea, el pasado mes de junio se publicó el Reglamento 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.

Aunque la concreción normativa es aún tarea pendiente, lo cierto es que las agencias de calificación que se dedican a recopilar y analizar los aspectos ESG de las compañías trabajan a destajo evaluando compañías para inversores institucionales, instituciones financieras y gestores de activos. Un escenario que anticipa que en no demasiado tiempo existirán criterios obligatorios, al menos para acceder a la financiación pública (lo cual ofrecerá pautas también al sector privado). Así se desprende del informe 'ESG in Europe', elaborado por el equipo global de Mercantil del despacho de abogados Andersen, que analiza el estado de la cuestión en todos los países europeos en los que el bufete tiene presencia.

Según el documento, por ejemplo, la regulación en Alemania camina en el sentido de exigir que los instrumentos financieros que se promocionan como sostenibles, ecológicos o inspirados en ESG lo sean realmente. En este sentido, la Autoridad de Supervisión Financiera de Alemania (BaFin) trabaja en una norma para que los fondos que se califiquen como "sostenibles" u otras denominaciones similares, solo puedan emplear tal nombre si tienen una cuota mínima de inversión en activos de este tipo del 75%. También que aquellas empresas en las que han invertido no obtengan más del 10% de sus ingresos de la producción de energías como la nuclear o la proveniente de combustibles fósiles.

En Italia, por su parte, el Banco de Italia ha publicado la Carta de Inversión Sostenible en la que se incluyen criterios de exclusión específicos para la selección de inversiones. En este sentido, quedan fuera las compañías que no cumplan con los ocho convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que exigen a las empresas respetar derechos fundamentales como eliminar el trabajo forzoso, el respeto a la libertad sindical o combatir la discriminación salarial. También el respeto a otros tratados internacionales como los relativos a las armas biológicas, químicas, minas antipersona, etc.; y quedan excluidos, asimismo, los productores de tabaco. En resumen, aquellas corporaciones que generen impactos sociales y ambientales negativos, subrayan desde Andersen, corren el riesgo de quedar excluidos del acceso al crédito, frente a quienes no actúen de tal manera, que pueden beneficiarse de unas condiciones de financiación preferencial.

Estas iniciativas muestran un grado de progresión superior al que se refleja que existe en España, en donde se han promulgado normas que afectan a las materias que abarca ESG, pero no se han establecido pautas de examen o consecuencias para quien incumpla. El despacho resalta que en nuestro país, desde 2006, la CNMV publica recomendaciones en materia de buen gobierno corporativo para las empresas cotizadas, algunas de las cuales han acabado por incorporarse en la Ley de Sociedades de Capital. También son relevantes, en este sentido, los criterios interpretativos de la CNMV sobre el Reglamento europeo sobre información relacionada con la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, y la ley que regula la información no financiera y diversidad que deben proporcionar las compañías.

Entre los grandes países analizados en el informe, la situación de España se asemeja a la de Portugal, en donde se han promulgado leyes que establecen obligaciones en materia de diversidad, información no financiera y riesgos, pero la evaluación del estado de los criterios ESG sigue sin tener una consecuencia directa en el ámbito de la financiación pública.

Acceso al estudio completo aquí

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