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Conferencia de Íñigo Rodríguez-Sastre en el Club Español del Arbitraje

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Ponencia sobre la admisión de medios de prueba obtenidos de forma presuntamente ilícita en el marco de una conferencia organizada por el Club Español del Arbitraje.

24 abril 2017.- El socio responsable del departamento de Procesal, Arbitraje y Concursal de Andersen Tax & Legal en Madrid y Valencia, Íñigo Rodríguez-Sastre, presentó una ponencia sobre la admisión de medios de prueba obtenidos de forma presuntamente ilícita en el marco de una conferencia organizada por el Club Español del Arbitraje.

Durante su intervención, Rodríguez-Sastre explicó sobre quién recae la carga de la prueba en arbitraje internacional y las limitaciones a la actividad probatoria documental, punto en el que hizo referencia a los principios de debido proceso, buena fe y respeto a la norma de aplicación en la obtención de la prueba.

En concreto, indicó que la prueba obtenida de forma ilícita es, generalmente, la que se obtiene mediante vulneración de una norma, pues posicionaría a una parte en desventaja frente a la otra. Especificó que el paradigma es la prueba obtenida con violación de derechos fundamentales (por intrusión en las comunicaciones) o mediante el uso de la fuerza. A efectos de admisión de prueba –continuó- es necesario tener en cuenta la ley elegida por las partes para resolver sobre el fondo así como la aplicable en la sede del arbitraje para determinar si existe vulneración de un derecho fundamental o concurrencia de ilicitud.

El socio de Andersen Tax & Legal se refirió también a la impugnación de admisión de prueba ilícita y sostuvo que prevalece el principio de buena fe, que la alegación sobre inadmisión se debe realizar tan pronto como se pueda, bajo pena de renuncia de derechos, y que los árbitros tendrán competencia para decidir sobre la admisibilidad del material probatorio impugnado como ilícito.

Finalmente, Íñigo Rodríguez-Sastre analizó el caso Methanex, cuyo laudo, dictado en 2005, recogía que el principio de igualdad de armas impide la admisión de prueba ilícita y que la inadmisión se producirá aunque no exista intención de infringir un derecho, argumentos expuestos en numerosos laudos posteriores, a lo que añadió que los compromisos de confidencialidad no son presupuestos para acoger el argumento de inadmisibilidad, como se desprende de la decisión del tribunal arbitral que resolvió el caso Enron v. Argentina (ICSID ARB 01/03).

La ponencia de Rodríguez-Sastre se enmarca dentro de la decidida promoción de la firma de su práctica de arbitraje, participando Andersen Tax & Legal como patrocinadores platino en el próximo Open de Arbitraje que se celebrará el 11 de mayo en Madrid, donde intervendrán Iñigo Rodríguez-Sastre y Elena Sevila como ponente y moderadora de una mesa, respectivamente.

 

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