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Auge del Procedimiento Monitorio Europeo

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El uso del procedimiento monitorio europeo se ha visto incrementado en un 798%, según los datos que obran en la Memoria sobre el estado, funcionamiento y actividades del Consejo General del Poder Judicial y de los juzgados y tribunales del año 2018

El uso del procedimiento monitorio europeo se ha visto incrementado en un 798%, según los datos que obran en la Memoria sobre el estado, funcionamiento y actividades del Consejo General del Poder Judicial y de los juzgados y tribunales del año 2018.

Para quienes ese dato no ha pasado desapercibido ha sido para algunos de los juzgados de primera instancia que han visto como incrementaba exponencialmente el uso del referido instrumento de reclamación de deuda transfronteriza, desconocido hasta la fecha por la mayoría de operadores jurídicos.

Pendientes de conocer las conclusiones de la Abogado General —Sra. Eleanor Sharpston— en las cuestiones prejudiciales planteadas por los Juzgados de Primera Instancia 11 de Vigo y 20 de los de Barcelona en relación a dicho procedimiento, poco se ha hablado de ellas, a pesar de que la resolución que se dicte será determinante para la tramitación de estos asuntos por parte de nuestros jueces nacionales.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE) deberá pronunciarse en los asuntos C-453/18 y C454/18 —que resolverá de forma acumulada— sobre la posibilidad de realizar o no un control de oficio de las cláusulas abusivas existente en los contratos suscritos con consumidores, atendiendo a la redacción actual del Reglamento 1896/2006 de 12 de diciembre, por el que se establece el procedimiento monitorio europeo.

El auge del uso del procedimiento monitorio europeo se encuentra en las cesiones de créditos principalmente de consumo, operaciones bancarias, derivados de tarjetas de crédito y compañías telefónicas, a empresas de otros países de la Unión Europea.

A pesar de que dichas operaciones hayan tenido su origen en España y que los consumidores afectados sean españoles, puede entenderse que la cesión posterior a las precitadas empresas, con domicilio en un estado miembro distinto del territorio nacional, convierte el asunto en transfronterizo a la vista de lo dispuesto en el tenor literal del artículo 3 del Reglamento 1896/2006.

Por lo que hallándonos ante un supuesto asunto transfronterizo, en materia civil, podría plantearse en nuestro país el procedimiento monitorio europeo para reclamar a esos consumidores españoles los créditos pecuniarios objeto de cesión.

¿Cuáles son las razones para requerir los referidos créditos mediante el procedimiento monitorio europeo y no a través de su homologo nacional?

La primera de ellas, evitar el examen de las posibles cláusulas abusivas que pueden contenerse en los contratos que fundamentan la deuda objeto de reclamación. La segunda, eludir la aportación al proceso de los medios de prueba que acrediten la misma existencia del crédito reclamado.

El artículo 815.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC) obliga al juez, en sede de nuestro procedimiento monitorio, a apreciar el posible carácter abusivo de cualquier cláusula que constituya el fundamento de la petición o que hubiera determinado la cantidad exigible, antes de requerir de pago al consumidor o usuario.

El control de oficio de la existencia de cláusulas abusivas en los contratos suscritos con consumidores ha sido impuesto a todos los jueces de la Unión Europea atendido el rango de orden público que ostenta la protección de los consumidores (artículo 38 CDFUE, artículo 6.1 TUE, artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 19/93 y la jurisprudencia del TJUE que los interpreta).

Sin embargo, en el procedimiento monitorio europeo resulta imposible realizar dicho control de abusividad si el juez nacional no tiene acceso al contrato y/o puede conocer las concretas cláusulas del mismo con base a las cuales se reclama la deuda al consumidor.

Según lo dispuesto en el artículo 7.2. apartado d) del Reglamento 1896/2006 se exige que en la petición de requerimiento europeo de pago, que debe presentarse mediante el formulario A, se incluya «la causa de pedir, incluida una descripción de las circunstancias invocadas como fundamento de la deuda y, en su caso, de los intereses reclamados».

No obstante, la regulación actual no permite a los jueces nacionales solicitar ningún tipo de aclaración o reclamar ningún documento de prueba, más allá de la información que puede incluirse en el precitado formulario, para poder valorar el eventual carácter abusivo de las cláusulas que hubieran constituido el fundamento de la petición.

En ese sentido, la Disposición Final 23.2 de la LEC impide que se solicite el contrato en el procedimiento monitorio europeo al establecer que la petición se presentará sin necesidad de aportar documentación alguna, siendo inadmitida en su caso.

La no aportación al proceso del contrato y/o, en su caso, de cuantos documentos fundamentan la petición, impide al consumidor formular la debida oposición al requerimiento de pago, pues desconoce si la cantidad objeto de reclamación resulta exigible y si trae causa de estipulaciones que revisten un carácter de abusivo.

En consecuencia, el uso del procedimiento monitorio europeo para reclamar a un consumidor español una deuda originada en nuestro territorio, no debería suponer la efectiva disminución de los derechos y garantías que éste ostentaría de tramitarse.

Puede leer el artículo completo en el siguiente enlace o descargar el pdf usando este link.

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