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Anulación de las Conclusiones sobre MTD sobre grandes instalaciones de combustión

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La sentencia del Tribunal General admite recurso de casación sobre cuestiones de derecho ante el Tribunal de Justicia

La reciente sentencia de 27 de enero de 2020 del Tribunal General ha anulado la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1442 de la Comisión, de 31 de julio de 2017, por la que se establecían las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para grandes instalaciones de combustión (“Conclusiones MTD para GIC”).

La República de Polonia recurrió las Conclusiones MTD para GIC ante el Tribunal General. El recurso se fundó en los siguientes argumentos:

  1. Según el recurso, la Decisión de Ejecución no se adoptó cumpliendo con las mayorías cualificadas que exigía el artículo 3, apartados 2 y 3 del Protocolo nº 36 en virtud del Tratado de Niza.
  2. La República de Polonia sostenía que los niveles de emisión asociados a mejores técnicas disponibles (NEA-MTDs) de NOx, Hg y HCl, así como determinados NEA-MTDs aplicables a instalaciones cuya operación anual es inferior a 1.500 horas, habían sido impuestos con arreglo a información incorrecta y no representativa e infringían el principio de proporcionalidad.
  3. Finalmente, la República de Polonia cuestionaba la legalidad de exenciones concedidas a ciertas regiones insulares y la aplicación de NEA-MTDs a fuelóleo pesado y/o motores de gasoil.

El Tribunal General estima el primer motivo del recurso. De conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación (“Directiva 2010/75”), la Comisión está asistida en elaboración de las Conclusiones sobre MTDs por la Comisión definida en el artículo 10 de dicha norma. El 28 de abril de 2017, se celebró la reunión del comité, en la que se votó la adopción de una opinión sobre la una modificación de la Decisión de Ejecución. El voto se celebró conforme a las reglas de voto del artículo 16.4 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“TFUE”) y no con arreglo a las del artículo 3, apartado 3 del Protocolo nº 36. Veinte Estados Miembros votaron a favor representando un 65,14% de la población y un 71,43% de los miembros del comité. Ocho Estados Miembros, incluida la República de Polonia votaron en contra.

La República de Polonia podía solicitar hasta el 31 de marzo de 2017 conforme al artículo 3.2 del Protocolo nº 36 que la votación se realizara conforme al sistema de mayoría cualificada y la ponderación de votos contenida en el apartado 3 de dicho artículo. La solicitud se cursó el 30 de marzo de 2017. La Comisión sostuvo en el procedimiento que tanto la solicitud como la votación debían tener lugar antes del 31 de marzo de 2017 para que los Estados Miembros pudieran acogerse a las reglas de votación contenidas en el artículo 3.3 del Protocolo nº 36.

El Tribunal General admite la tesis de la República de Polonia y añade que, conforme a las reglas definidas, el umbral de votos necesarios no se habría conseguido y, por tanto, la votación habría concluido con un resultado diferente.

En virtud del artículo 264 del TFUE, el Tribunal General limita temporalmente los efectos de la nulidad para no perjudicar la incorporación a los permisos de condicionantes homogéneos ni el alto nivel de protección del medioambiente que exige la Directiva 2010/75.

La sentencia ordena que las Conclusiones MTD para GIC sigan desplegando efectos hasta la entrada en vigor de una nueva Decisión de Ejecución que sustituya a la anterior aprobada conforme a la mayoría cualificada y la ponderación de voto establecidas en el artículo 3, apartado 3 del Protocolo nº 36. El Tribunal General dispone que el acto deberá adoptarse en un plazo que no podrá exceder de doce meses a partir de la fecha de notificación de la Sentencia.

Los Estados Miembros disponen de un plazo de cuatro años desde la publicación de las Conclusiones sobre MTD para adaptar los permisos a su contenido y garantizar que las instalaciones cumplen dichas condiciones. El 17 de agosto de 2017, se publicaron las Conclusiones MTD para GIC. El plazo de adaptación expira el 17 de agosto de 2021. Por ello, las instalaciones deberán adaptarse a las conclusiones anteriores.

En nuestra opinión, este pronunciamiento del Tribunal General puede resultar litigioso. La aprobación de unas nuevas Conclusiones MTD para GIC conforme al sistema de votación indicado en el artículo 3, apartado 3 del Protocolo nº 36 podría conllevar la introducción de modificaciones en la Decisión de Ejecución para contar con el voto favorable de alguno o todos lo de los Estados Miembros que votaron en contra. No sería descartable que las instalaciones que hubieran realizado inversiones para cumplir con límites ambientales más estrictos, reaccionaran tras el dictado de una potencial Decisión de Ejecución que impusiera NEA-MTDs y otros condicionantes menos restrictivos.

En todo caso, la sentencia del Tribunal General admite recurso de casación sobre cuestiones de derecho ante el Tribunal de Justicia conforme al artículo 256.1 del TFUE y artículos 167 y siguientes del Reglamento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El Grupo de práctica de Energía y Recursos Naturales de Andersen está a su disposición para resolver las dudas que pudieran surgirles sobre esta y otras cuestiones de Derecho del medio ambiente.

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Germán Galindo | Asociado de Andersen

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