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Ampliación del ámbito de actuación de la ITSS, en determinados supuestos, a espacios fuera de la empresa, centro o lugar de trabajo donde se ejercite la prestación laboral

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A propósito del Real Decreto-ley 5/2020 de 25 de febrero

Aun habiendo pasado ciertamente desapercibida dada la intensidad y monotemática de las noticias de estas últimas semanas, a continuación se procederá a comentar y desarrollar de manera resumida, una de las novedades introducidas por el Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación, la cual ha consistido en la modificación del ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (“ITSS”), regulado en el artículo 19 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El cambio introducido por esta modificación ha consistido en la ampliación de los supuestos en los que puede ejercer su actuación la ITSS.

Así, con anterioridad a la modificación, la literalidad del precepto en cuestión amparaba exclusivamente la actuación en empresas, centros de trabajo, y en general, los lugares de trabajo donde se ejercite la prestación laboral (además de otros supuestos específicos como vehículos, aeronaves, puertos, buques, etc.).

Pues bien, a partir de la entrada en vigor de dicha norma el pasado 27 de febrero, el ámbito de actuación de la ITSS incluirá expresamente, además, aquellos locales, viviendas u otros lugares habilitados en los que residan, se alojen o permanezcan los trabajadores por razón de su trabajo durante los periodos de descanso.

El precepto matiza que no es necesario que estos lugares se encuentren dentro de las empresas, centros de trabajo o lugares de trabajo, pues precisamente se pretende ampliar el ámbito de actuación más allá de estos supuestos. Ello implica que la ITSS podrá llegar a actuar incluso cuando se trate de domicilios particulares de empleados fuera de las instalaciones de la empresa.

Se introduce, no obstante, una exigencia respecto de estos locales, viviendas y lugares habilitados, y es que hayan sido puestos a disposición de los trabajadores por el empresario, en virtud de una obligación legal, convencional o pactada por contrato de trabajo.

Es preciso advertir que los supuestos para los que se ha ideado específicamente esta extensión del ámbito de actuación de la ITSS, según la propia Exposición de Motivos del citado Real Decreto-ley 5/2020, se refieren a los alojamientos de temporada y campaña, puestos a disposición de trabajadores, y que son obligatorios en el sector agrícola cuando se lleve a cabo una gestión colectiva de contrataciones en origen (para trabajadores extranjeros no residentes).

No obstante, dada la generalidad y amplitud del tenor literal con que esta modificación ha sido finalmente incorporada al texto normativo (Ley 23/2015), nada parece obstar a que dicho ámbito de actuación pudiera llegar a aplicarse en otros sectores.

En cualquier caso, el motivo de fondo de esta modificación es permitir que la ITSS pueda llevar a cabo una actuación de vigilancia y supervisión de las obligaciones en materia de seguridad y salud también en estos lugares en los que los trabajadores residen, se alojan o permanecen, y garantizar así que se cumplen con las disposiciones mínimas en materia de prevención de riesgos laborales.

En este sentido, se aclara en la Exposición de Motivos del Real Decreto-ley 5/2020 que, cuando este ámbito de actuación afecte al domicilio de una persona física, la ITSS deberá obtener su consentimiento, o una autorización judicial, conforme se exige en virtud del artículo 13.1 de la propia Ley 23/2015 previamente citada.

La publicación de esta modificación se realizó el pasado día 26/02/2020, entrando en vigor con efectos del día siguiente, 27 de febrero del presente año.

Puede leer la Ley comentada para mayor información o descargar el documento completo aquí

Para más información, puede contactar con:

Alfredo Aspra

alfredo.aspra@AndersenTaxLegal.es

José Antonio Sanfulgencio

jose.sanfulgencio@AndersenTaxLegal.es

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