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Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania: medidas urgentes en el ámbito energético y ambiental

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El equipo de Energía y Recursos Naturales de Andersen ha elaborado una alerta con las modificaciones de mayor interés en el ámbito energético y ambiental del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania

Ayer 30 de marzo de 2022, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

El Real Decreto-ley tiene un alcance amplio. La norma recoge numerosas disposiciones relacionadas con el ámbito energético y ambiental. El Grupo de Práctica de Energía y Recursos Naturales de Andersen ha elaborado una breve alerta con algunos de las modificaciones de mayor interés.

A) Actualización del régimen retributivo específico de la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos

El artículo 5 del Real Decreto-ley contempla para 2022 una modificación de los parámetros retributivos establecidos en la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020.

La modificación se realizará mediante Orden Ministerial en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

B) Medidas para la agilización de los procedimientos relativos a proyectos de energías renovables

El artículo 6 establece el procedimiento para la determinación de afección ambiental para proyectos de energía renovables. Podrán acogerse aquellos proyectos eólicos con una potencia igual o inferior a 75 MW o proyectos de energía solar fotovoltaica con una potencia igual o inferior a 150 MW, que no se ubiquen en medio marino ni en superficies integrantes de la Red Natura 2000 y estén ubicados íntegramente en zonas de sensibilidad baja y moderada según la “Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables”.

Los proyectos no estarán sujetos a evaluación ambiental según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre siempre y cuando el informe de determinación de afección ambiental del órgano ambiental así lo determine. Los proyectos de mayor envergadura seguirán estando sujetos a la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental.

Los promotores deberán presentar junto con su solicitud:

  1. Un anteproyecto conforme al artículo 53.1.a) de la Ley del Sector Eléctrico;
  2. Un estudio de impacto ambiental conforme la Ley 21/2013, y;
  3. Un resumen ejecutivo que cuantifique los impactos acreditados

El órgano ambiental, a la vista de la documentación presentada, evacuará el informe de determinación de afección ambiental, que no será recurrible.

El artículo 7 establece procedimientos simplificados de autorización de proyectos de generación mediante energías renovables competencia de la Administración General del Estado. El Real Decreto-ley, en aras de la agilización de la tramitación de los proyectos, declara la urgencia de los mismos.

Se establece como condición necesaria contar con informe de determinación de afección ambiental favorable. Los promotores deberán solicitar acogerse al procedimiento antes del 31 de diciembre de 2024.

Los procedimientos se tramitarán conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica con reducción de plazos y una serie de especialidades.

La Disposición Transitoria Tercera establece la aplicación de las medidas de agilización de los procedimientos en trámite. El procedimiento agilizado del artículo 6 se aplicará a todos los proyectos que cumplan los requisitos del artículo 6.1, independientemente el estado de tramitación.

Los promotores que quieran aplicar el procedimiento simplificado deberán presentar en los próximos 20 días al órgano ambiental el documento con el resumen ejecutivo a que hace referencia el apartado 3 del artículo 6.

Se establece la conservación de los trámites evacuados en el procedimiento de determinación de afección ambiental que puedan incorporarse al procedimiento de evaluación ambiental.

Aquellos promotores que se encuentren tramitando autorizaciones de las previstas en el artículo 53 de la Ley del Sector Eléctrico, siempre que obtengan informe de determinación de afección ambiental favorable, podrán optar por el procedimiento simplificado o continuar con el actual.

En este sentido, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental es modificada. Se introduce una nueva Disposición Adicional Decimonovena (19ª), relativa a la priorización de expedientes de proyectos de generación eléctrica a partir de fuentes renovables.

Se priorizará el despacho de los expedientes que correspondan a proyectos ubicados en zonas de sensibilidad baja o moderada, según la “Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables”.[1]

C) Medidas en relación con los concursos de acceso

El artículo 8 libera la capacidad en los nudos reservados para concurso de autoconsumo. Se libera un 10% del total de la capacidad disponible en cada uno de los nudos que haya sido reservada hasta el momento de la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

Por su parte, el artículo 9 dispone la caducidad de los permisos para los titulares de permisos de acceso y conexión por el incumplimiento de los compromisos adquiridos en los concursos de capacidad.

La Disposición Transitoria Primera establece la evaluación de la capacidad de la red de transporte y la suspensión de permisos de acceso. Durante los dos meses desde la publicación de la aprobación de la planificación de la red de transporte de energía eléctrica en el BOE, el operador deberá evaluar la capacidad de la red y remitir el informe a que hace referencia el artículo 20 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.

Durante los citados dos meses, el operador del sistema suspenderá los procedimientos de emisión de permisos en los nudos de la red de transporte.

D) Modificación de la Ley 34/1998 de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

El Real Decreto-ley modifica la Ley del sector de hidrocarburos para incorporar algunas disposiciones sobre gases renovables. La norma declara como línea directa la conexión de una planta de producción de gases renovables con el sistema gasista destinada a la inyección de gas en él.

Por otro lado, la Disposición Adicional 38ª establece disposiciones en materia de suministro de gases renovables mediante canalizaciones aisladas. La norma sujeta este tipo de instalaciones a autorización sectorial que, en algunos casos, deberá venir precedida de informe de la CNMC y de REE. La norma contempla el derecho de acceso de terceros a dichas canalizaciones aisladas. La norma describe los sujetos que podrán intervenir en dichas redes (transportistas, distribuidores, comercializadores y consumidores).

E) Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

La modificación agrega el artículo 77 bis, relativo a la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en el dominio público hidráulico. Las instalaciones serán objeto de concesión conforme los principios de objetividad, transparencia, concurrencia y no discriminación. Tendrán un plazo máximo total de 25 años, incluidas las prórrogas.

Puede descargar el docuemtno completo desde aquí.

Para más información pueden ponerse en contacto con el grupo de práctica de Energía y Recursos Naturales:

Carlos Mínguez | Socio Andersen
carlos.minguez@es.Andersen.com

Pedro Rubio  | Socio Andersen
pedro.rubio@es.Andersen.com

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