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Alerta Laboral: Normas legales de cotización para el año 2018

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Análisis de la Orden ESS/55/2018, de 26 de enero que introduce las normas legales de cotización para el año 2018

El pasado lunes, 29 de enero de 2018, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (“BOE”) la Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018, con efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2018.

A continuación, se exponen breves comentarios sobre las principales modificaciones que introduce la referida norma aprobada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en materia de cotizaciones para el año 2018.

a.- Objetivo de la norma

En el artículo 106 de la Ley 3/2017 de 27 de junio de Presupuestos Generales del Estado (PGE), estableció las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social por desempleo, cese de la actividad de los trabajadores autónomos, FOGASA y formación profesional, para el año 2017.

Pues bien, como quiera que los PGE del año 2017 han sido automáticamente prorrogados, por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en el ámbito de sus competencias, se publica la referida Orden, por medio de la cual se desarrollan las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el año 2018, y todo ello ante la necesidad de adaptarlas a determinadas modificaciones legales habidas con posterioridad a la publicación de los PGE, con especial incidencia en este ámbito.

b.- Principales modificaciones introducidas por la norma

1.- Se establece desde el 1 de enero de 2018, el tope máximo de cotización al Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) en 3.751,20.-€, y el mínimo en 858,60.-€.

En función de cada grupo de categorías profesionales, los topes máximos y mínimos de cotizaciones al RGSS por contingencias comunes, son lo que se contemplan en la siguiente tabla:

 

Grupo de cotización

 

Categorías profesionales

Bases mínimas

Euros/mes

Bases máximas

Euros/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

 

 

1.199,10

 

3.751,20

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

994,20

3.751,20

3

Jefes Administrativos y de Taller

864,90

3.751,20

4

Ayudantes no Titulados

858,60

3.751,20

5

Oficiales Administrativos

858,60

3.751,20

6

Subalternos

858,60

3.751,20

7

Auxiliares Administrativos

858,60

3.751,20

 

 

Grupo de cotización

 

Categorías profesionales

Bases mínimas

Euros/día

Bases máximas

Euros/día

8

Oficiales de primera y segunda

28,62

125,04

9

Oficiales de tercera y Especialistas

28,62

125,04

10

Peones

28,62

125,04

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional

28,62

125,04

 

2.- Con carácter general, en lo que respecta a los tipos de cotización al RGSS, para el año 2018 se actualizan conforme a los siguientes valores:

a.- Por contingencias comunes, se aplicará un tipo del 28,30% (23,60% empresario y 4,70% trabajador).

b.- Contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

3.- Respecto a las cotizaciones de las horas extraordinarias, se distingue:

a.- Aquellas que vengan motivadas por causa de fuerza mayor, se le aplicará un tipo del 14% (12% empresario y 2% trabajador).

b.- Aquellas otras que no cumplan con dicho requisito, se le aplicará un 28,30% (23,60% empresario y 4,70 trabajador).

4.- Respecto de los trabajadores por cuenta propia, con carácter general, se actualizan los tipos de cotización, así como las bases máximas y mínimas, conforme a los siguientes valores:

b.- Por contingencias comunes, se aplicará un tipo del 29,80%. En caso de que el trabajador no tenga protección por IT, este tipo se verá reducido al 26,50%, y en caso de estar acogido a la protección por cese de actividad o contingencias profesionales, el tipo será del 29,30%)

b.- El tope máximo de cotización de los empleados por cuenta propia será de 3.751,20.-€ mensuales, y el mínimo de 919,80.-€ mensuales.

5.- Así mismo, destacar que la norma actualiza las bases mínimas y máximas, así como los tipos de cotización, para otros regímenes especiales de la Seguridad Social, como empleados de hogar, trabajadores del mar, o trabajadores del régimen agrario.

Por último, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria 2ª de la Orden, cabe subrayar que las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en la Orden respecto de las cotizaciones que se hubieran efectuado a partir de 1 de enero de 2018 podrán ser ingresadas sin recargo hasta el 31 de marzo de 2018, último día del segundo mes siguiente al de la publicación de la Orden en el BOE.

c.- Entrada en vigor

La entrada en vigor de la citada orden se ha producido el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con efectos desde el día 1 de enero de 2018.

Con efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2018.

 

Para más información, puede contactar con:

Alfredo Aspra

alfredo.aspra@AndersenTaxLegal.es

José Antonio Sanfulgencio

jantonio.sanfulgencio@AndersenTaxLegal.es

 

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