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El ‘sandbox’ abre su primera convocatoria para presentar proyectos: Todas las claves para ser elegido

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Miguel Prado explica en Confilegal que “para que un proyecto piloto pueda acceder al 'sandbox’ tendrá que ser, ante todo, innovador” y que “se trate de un modelo disruptivo y/o novedoso

El ‘sandbox fintech’ español arrancó este miércoles con la apertura de su primera convocatoria para recibir propuestas de proyectos que quieran desarrollarse en este entorno regulatorio flexible. Hasta el 23 de febrero se pueden presentar solicitudes.

Miguel Prado, socio de Regulación Financiera & Fintech de Andersen, considera que hay aspectos formales y otros intrínsecos al proyecto a tener en cuenta para que se tramite la solicitud y esta pueda tener acceso al ‘sandbox’.

“A nivel forma, sin perjuicio del modelo normalizado puesto a disposición de los promotores para dar contestación a todos aquellos aspectos claves recogidos en la norma, será fundamental que la memoria justificativa amplíe la información contenida en esté ultimo, desarrolle y explique el contenido del proyecto en un lenguaje sencillo, claro y comprensible para el Regulador”.

Sobre el enfoque, Prado cree que “para que un proyecto piloto pueda acceder al ‘sandbox’ tendrá que ser, ante todo, innovador”.

Esto supone que “el promotor justifique y argumente que su modelo de negocio conlleve un factor de innovación tecnológica claro dentro del sector financiero (ya sea a través de nuevas aplicaciones, procesos o productos)”.

Al mismo tiempo, habrá que insistir en que “se trate de un modelo disruptivo y/o novedoso, teniendo, en ocasiones, que argumentar para su aceptación la ausencia de otros modelos similares en el mercado, ya sea por empresas de su Grupo o competidoras”.

Prado habla de la funcionalidad mínima, “será muy relevante demostrar que el proyecto cuenta con cierta funcionalidad y grado de avance mínimo para poder justificar su futura viabilidad”.

“En este sentido, el Regulador está valorando favorablemente la aportación en el contexto de la solicitud, información adicional (opcional) como son estudios de mercado, presentaciones corporativas, documentación comercial, etc., que pueda justificar la viabilidad del proyecto en el medio/largo plazo”.

Otra cuestión en la que insiste es que sea un modelo de negocio claro a la hora de justificar un valor añadido exigido por la norma. “Junto con su carácter innovador, el proyecto piloto deberá aportar una utilidad y/o valor añadido real al sector financiero”.

Prado subraya que “facilite el cumplimiento normativo mediante la mejora de procesos, que proporcione mecanismos para la mejora de la regulación o el mejor ejercicio de la supervisión financiera, que mejore la calidad, las condiciones de acceso y disponibilidad de los servicios financieros a favor de los usuario y aumente la eficiencia para las entidades y los mercados”.

Este experto también hace hincapié en las garantías. “Se trata de un apartado fundamental para la aceptación del proyecto. El proyecto piloto deberá establecer de una forma muy clara el tipo de garantías ofrecidas a los participantes, en lo que a potenciales daños y perjuicios sufridos durante el periodo de pruebas se refiere, así como el nivel de confidencialidad que pudiera verse afectado durante la realización de las pruebas”.

Para este jurista también hay otras cuestiones que se pueden tener en cuenta a la hora de aceptar la solicitud de entrar en el ‘sandbox’ como “que las entidades del grupo sean reguladas/autorizadas por otros reguladores. El hecho de que el promotor y/o las entidades de su grupo cuenten con algún tipo de autorización, es algo que el Regulador suele valorar muy positivamente”.

Para Prado “esto supondría, tanto un conocimiento previo del sector financiero por parte del promotor; como unos medios económicos suficientes para soportar los gastos en los que pueda incurrir el proyecto durante el periodo de pruebas; y también disponer de un accionista y, en su caso, un equipo gestor del proyecto evaluado favorablemente por otros reguladores (ya sea en España o en el extranjero)”.

Puede leer el artículo completo en Confilegal.

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