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Batalla legal por los nuevos impuestos a la banca y las eléctricas

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Nuestro Socio de Fiscal, Vicente Sanz Torró, analiza en Expansión la propuesta presentada el pasado jueves en el Congreso de los Diputados para crear un impuesto extraordinario sobre el sector energético y la banca

El Gobierno presentó el jueves en el Congreso de los Diputados su esperada propuesta para crear un impuesto extraordinario sobre el sector energético y la banca. El Ejecutivo utilizó la fórmula legal de “prestación pública patrimonial no tributaria” para aplicar este tributo. La nueva figura fiscal tendrá un tipo del 1,2% sobre el importe neto de la cifra de negocios de las energéticas. En el caso del sector bancario, establecerá una tasa del 4,8% sobre el margen de intermediación. 

Las reacciones por parte de los sectores afectados no se hicieron esperar. Las compañías energéticas también se posicionaron avisando de que, si había un resquicio legal en la futura normativa fiscal, darían batalla jurídica para revertirla.

Según los expertos consultados por Expansión, batalla legal habrá, sobre todo en dos ámbitos, el del supuesto de doble imposición que conllevan los tributos a la banca, ya que a su juicio grava cantidades ya gravadas y el de la justificación por parte del Ejecutivo para gravar a determinadas empresas energéticas y no otras.

Así, en el primero de los casos, el Gobierno pretende gravar los beneficios extraordinarios originados por las subidas de los tipos de interés bancarios, mediante la aplicación de un tipo del 4,8% al margen generado por los intereses y los ingresos y gastos por comisiones que figuren en la cuenta de pérdidas y ganancias de cada entidad. “Ese margen ya forma parte del resultado contable y por tanto de la base imponible del impuesto sobre sociedades de estas empresas, y salvo una mejora sustancial de los argumentos esgrimidos en la ley para implementar ese incremento impositivo, difícilmente pasará el filtro de la justificación de la doble imposición, si se concluye la naturaleza tributaria de la prestación”, explica sobre este asunto Vicente Sanz, socio de la firma Andersen.

La exposición de motivos de la norma define las medidas contra la banca y las eléctricas como una prestación patrimonial de carácter no tributario, por tanto, no se podría hablar de impuestos de forma directa sino de otra figura de naturaleza distinta. “Se infiere una vinculación de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario a la realización de cierta actividad administrativa”, asegura Sanz. Y, en este sentido, el socio de Andersen explica que en este punto existe un “argumento de ataque” a la norma, pues “las garantías de los procedimientos tributarios presentan algunas especialidades respecto del resto de procedimientos administrativos”.

Puede leer el artículo completo en Expansión.

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